Si las secuelas de una negligencia médica tardan en conocerse, ¿desde cuándo cuenta el plazo?
Desde que usted conoce de verdad el daño y su alcance, o podía conocerlos con los informes que tenía, no desde la operación ni desde los primeros síntomas. Lo ha recordado el Tribunal Supremo en su Sentencia 182/2026, de 10 de febrero, en el caso de una niña cuyas lesiones neurológicas tardaron años en diagnosticarse con seguridad. Mientras los informes hablen de un diagnóstico “posible”, “probable” o de “sospecha” y las secuelas sigan evolucionando, el plazo no empieza. Si la otra parte dice que el plazo ha pasado, es ella la que tiene que probar cuándo empezó. Aun así, no conviene esperar a tenerlo todo claro, porque una reclamación por escrito interrumpe el plazo y se puede completar cuando se conozcan las secuelas definitivas.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueLo que dijo el Tribunal Supremo
Los padres de una niña reclamaron a la aseguradora del Servicio Andaluz de Salud por las lesiones neurológicas que sufrió en el parto, en 2005. El juzgado y la Audiencia dieron la reclamación por prescrita, es decir, hecha fuera de plazo. Contaron el año desde un informe médico de marzo de 2016 y la reclamación extrajudicial no llegó hasta junio de 2017. El Supremo dijo que no estaba prescrita y devolvió el asunto a la Audiencia para que decidiera sobre el fondo. Sus razones fueron estas:
- El plazo cuenta desde que la acción pudo ejercitarse, como dice el artículo 1969 del Código civil. Una acción que todavía no ha nacido no puede prescribir.
- Para que el plazo empiece, el perjudicado tiene que poder conocer realmente la entidad y el alcance del daño. Hace falta un diagnóstico afirmado sin reservas y unas secuelas razonablemente estables.
- Quien alega la prescripción tiene que probar con claridad el día en que empezó el plazo, lo que los juristas llaman “dies a quo”.
- Las dudas sobre ese día no se resuelven en contra de quien reclama.
Cuándo importa más
Esta doctrina pesa sobre todo en las lesiones neurológicas de los niños, que se van definiendo con su desarrollo. También en los daños que evolucionan, como algunas enfermedades degenerativas o las secuelas que empeoran con el tiempo. Un reconocimiento posterior de discapacidad o de dependencia puede ser un indicio de cuándo se consolidó el daño, pero no fija esa fecha de forma automática.
En Cataluña la regla es parecida. El Código civil catalán hace empezar el plazo cuando el perjudicado conoce, o puede conocer razonablemente, los hechos en que se basa su reclamación y contra quién dirigirla. Cuenta, por tanto, lo que usted sabía y también lo que podía saber con los informes que tenía. En la sanidad pública, la ley dice expresamente que el año empieza con la curación o con la determinación del alcance de las secuelas.
Si el afectado es un niño, el plazo corre igual mientras sus padres le representen. Lo que le protege es que no empiece hasta que su diagnóstico y sus secuelas sean firmes.
Lo que conviene hacer
- La aseguradora suele defender la fecha más temprana, normalmente la del primer informe que menciona el problema. Por eso, reclame por escrito en cuanto sospeche que hubo un error.
- Guarde todos los informes ordenados por fechas. Si hay pleito, habrá que reconstruir cuándo se supo cada cosa.
- Si ya firmó un acuerdo o un finiquito, en principio no cubre los daños que no se conocían al firmarlo.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.