¿Se puede reclamar por una negligencia en el parto?
Sí. Pueden reclamar la madre y el bebé, cada uno por su propio daño, si en el parto no se actuó como exige la buena práctica y eso causó las lesiones. Entre los casos más frecuentes están las lesiones por una mala técnica al sacar al bebé y el retraso en detectar que sufre o en hacer una cesárea, que puede dejarle sin oxígeno suficiente. También se puede reclamar si no se informó bien a la madre de los riesgos de la forma de dar a luz que se eligió y de sus alternativas. Para el bebé, el plazo no empieza a contar hasta que el diagnóstico es seguro y se conoce el alcance de las secuelas, lo que puede ocurrir años después del parto.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueLos casos más habituales
- La falta de vigilancia del bienestar del bebé o una mala lectura de la monitorización, con retraso en la cesárea. La falta de oxígeno puede causar lesiones cerebrales graves, como una parálisis cerebral.
- La distocia de hombros, cuando un hombro del bebé queda atascado al salir. Si no se resuelve bien, puede lesionar los nervios del brazo.
- Una mala técnica con fórceps o ventosa.
- La falta de información. En marzo de 2026, el Tribunal Supremo indemnizó a una madre con una cesárea anterior y a su hija, sin que hubiera error técnico, porque no se explicó bien a la madre el riesgo de rotura del útero en un parto vaginal ni la alternativa de otra cesárea. Les reconoció el 20 % del daño total.
Las lesiones cerebrales de un bebé dan lugar a las indemnizaciones más altas, que pueden llegar a varios millones de euros, porque incluyen la ayuda de otra persona y los cuidados de toda la vida. También se indemniza el daño moral de los familiares que tienen que dedicarse a cuidarle.
El plazo
En las lesiones neurológicas, tener un diagnóstico seguro y conocer el alcance de las secuelas puede llevar años. Los informes que hablan de un diagnóstico “posible” o “probable” no ponen en marcha el plazo. Quien alega que ya ha pasado tiene que probar cuándo empezó. Las dudas no se resuelven en contra del niño. En febrero de 2026, el Tribunal Supremo dio por presentada a tiempo una reclamación de 2017 por un parto de 2005.
Ser menor de edad no detiene el plazo mientras los padres le representan, así que no espere a que el niño sea mayor de edad. Si el parto fue en un hospital público, se reclama a la Administración en el año siguiente a conocer el alcance de las secuelas. En la sanidad privada hay en general tres años en Cataluña y uno fuera. Lo prudente es reclamar por escrito en cuanto haya sospechas, porque eso interrumpe el plazo y la reclamación se puede ampliar después. La madre tiene su propio plazo, que suele empezar antes.
Las pruebas
Pida cuanto antes la copia íntegra de la historia del parto, con estos documentos:
- El registro del parto y el partograma, la hoja donde se anota cómo avanza.
- La monitorización, que registra el latido del bebé y las contracciones.
- La hoja de anestesia y los informes del recién nacido.
En Cataluña solo algunos documentos se guardan quince años y los demás pueden destruirse a los cinco años del alta, así que no espere a conocer todas las secuelas para pedirlos. Con ellos, un perito obstetra podrá decir si hubo un error y si causó las lesiones. Antes de demandar en la vía civil, la ley exige desde 2025 intentar un acuerdo.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.