¿Cuál es el plazo para reclamar por enriquecimiento injusto?
En Cataluña son diez años, que es el plazo general del Código Civil de Cataluña para las reclamaciones que no tienen uno especial. En la mayor parte del resto de España son cinco, que es el plazo del Código civil para las acciones personales sin plazo especial y el que explica la publicación. El plazo empieza cuando quien reclama conoce, o puede conocer razonablemente, lo ocurrido y la persona contra la que tiene que dirigirse. Si por los mismos hechos hay un proceso penal, en general el plazo no corre mientras dura y vuelve a empezar desde que es firme la resolución que le pone fin.
Alburquerque Abogados
Diez años en Cataluña y cinco en el resto de España
El Código Civil de Cataluña fija diez años para cualquier reclamación que no tenga un plazo especial. Los plazos cortos, de tres años, son para casos concretos, como los pagos periódicos o los daños causados fuera de un contrato. El enriquecimiento injusto no está entre ellos y la Audiencia de Barcelona le aplica los diez años. Este plazo vale cuando la relación entre las partes se rige por el derecho catalán, lo normal si todo ha ocurrido en Cataluña entre personas que viven aquí.
La publicación explica el plazo del Código civil, que es el que rige en la mayor parte del resto de España. Son cinco años para las acciones personales que no tienen un plazo especial. En el caso que comenta se aplicaron quince, el plazo que tenía el Código civil antes de la reforma de 2015.
Conviene no equivocarse de acción, porque cada una tiene su plazo. Si en realidad lo que hubo fue un daño causado fuera de un contrato, en Cataluña hay tres años y no diez.
Desde cuándo se cuenta y cuándo vuelve a empezar
El código catalán cuenta el plazo desde que quien reclama conoce, o puede conocer razonablemente, los hechos en que se basa y a la persona contra la que tiene que dirigirse. La publicación lo concreta así para el Código civil. Hay que haber podido conocer el enriquecimiento del otro, el empobrecimiento propio y la falta de causa. Las dudas sobre cuándo empezó no deben resolverse en perjuicio de quien reclama. En Cataluña el plazo vuelve a empezar entero con cualquiera de estas cosas:
- Una reclamación por escrito, como un burofax.
- Una demanda, aunque el juez la rechace por un defecto procesal, o el inicio de un arbitraje.
- Que el otro reconozca el derecho de quien reclama.
Si se está negociando, conviene dejar constancia por escrito de la reclamación antes de que pase el plazo.
Si antes hubo un proceso penal
Es la cuestión en la que se centra la publicación. Mientras se sigue un proceso penal por los mismos hechos, la reclamación civil no puede seguir adelante por separado. Por eso el plazo no corre mientras dura y vuelve a empezar desde que es firme la resolución que le pone fin, sea una sentencia de condena o de absolución o un archivo. No hace falta que las partes sean las mismas en los dos procesos. Basta con que los hechos sean sustancialmente los mismos y con que lo que decida el juez penal pueda influir en el asunto civil.
En el caso que comenta, una sociedad había aportado a una junta de compensación una finca que no era suya. El dueño presentó una querella por estafa contra el administrador, que fue absuelto. Después demandó por enriquecimiento injusto a los socios de la sociedad, ya disuelta. La publicación explica que su reclamación no había prescrito, porque el plazo había vuelto a empezar cuando la sentencia penal fue firme. Advierte también de que acudir a la vía penal tiene que estar justificado y de que, mientras dura, la reclamación civil queda en espera.
En principio, lo mismo vale en Cataluña con el plazo de diez años. Pero el código catalán no tiene una regla propia para el proceso penal y, para que el plazo vuelva a empezar, exige que la reclamación se dirija contra quien tiene que responder. Si usted no intervino en el proceso penal, o este no se seguía contra la persona a la que quiere reclamar, lo prudente es reclamarle por escrito sin esperar a que termine.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.