¿Tiene validez legal un contrato verbal?

Sí. Un contrato hecho de palabra obliga igual que uno escrito, porque en general la ley no exige ninguna forma para que un contrato valga. Solo unos pocos contratos necesitan una forma concreta para existir, como la donación de un inmueble o la hipoteca, que exigen escritura pública. En los demás, aunque la ley diga que deben constar por escrito o en escritura, cualquiera de las partes puede exigir a la otra que les dé esa forma. El problema del contrato verbal no es su validez, sino probar después lo que se acordó.

José Manuel Alburquerque

Alburquerque Abogados

Por qué vale

En Cataluña, como en la mayor parte del resto de España, se aplica en esto el Código civil, porque el Código Civil de Cataluña no tiene reglas generales sobre la forma de los contratos. La compraventa, que sí regula el código catalán, tampoco exige ninguna forma para valer.

El contrato verbal queda cerrado cuando las partes se ponen de acuerdo. Desde entonces obliga a lo que se pactó y también a lo que exigen la buena fe, los usos y la ley, aunque no se dijera expresamente.

La ley dice que algunos contratos deben constar en escritura pública, como los que transmiten un inmueble, o al menos por escrito. Eso no les quita validez si se hicieron de palabra o en un documento privado. Lo que hace es permitir que cada parte obligue a la otra a darles esa forma, por ejemplo a firmar la escritura ante notario. Por eso una compraventa en documento privado es válida. También se puede cambiar de palabra un contrato escrito, salvo que el propio contrato exija hacerlo por escrito, aunque después el cambio es igual de difícil de probar.

Los que no valen de palabra

Algunos contratos y actos solo valen si se hacen en la forma que exige la ley. Son, entre otros, estos:

  • La donación de un inmueble, que en Cataluña solo vale si se hace y se acepta en escritura pública. La de dinero u otros bienes muebles tiene que hacerse por escrito, salvo que la cosa se entregue en el mismo momento.
  • La hipoteca, que se constituye en escritura pública y tiene que inscribirse en el Registro de la Propiedad.
  • Las capitulaciones matrimoniales, que son los pactos de los cónyuges sobre el régimen económico de su matrimonio y se otorgan en escritura pública.
  • En Cataluña, el pacto sucesorio, que es un acuerdo sobre la herencia de una persona hecho en vida, también en escritura pública.
  • El poder preventivo, el que se da en escritura pública a alguien de confianza para que actúe por uno si en el futuro lo necesita.

Por qué conviene ponerlo por escrito

Si surge un desacuerdo, quien reclama algo con base en lo pactado de palabra tiene que probarlo. Sirve cualquier medio, como mensajes, transferencias o testigos, pero es más difícil que con un documento firmado. El escrito sirve además para dejar claro lo que no se suele hablar, como lo que pasa si una de las partes no cumple.

El alquiler de una vivienda, de un local o de una plaza de garaje también vale de palabra, aunque tiene sus propias reglas.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.