¿Es válido un contrato de alquiler verbal?
Sí. Un alquiler de vivienda hecho de palabra es válido y da al inquilino la misma protección que uno escrito. Cualquiera de las partes puede exigir a la otra que se ponga por escrito y, desde el 8 de octubre de 2026, si lo pide el inquilino es obligatorio hacerlo. Si no se pactó la duración, se entiende que es de un año, que el inquilino puede prorrogar año a año hasta cinco, o hasta siete si el propietario es una sociedad u otra persona jurídica. El problema es probar lo que se acordó, lo que suele perjudicar más al propietario.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueLo que dice la ley
- Un contrato verbal obliga igual que uno escrito. La ley lo dice expresamente desde el 8 de octubre de 2026, pero ya era así antes.
- Si el inquilino pide que se ponga por escrito y el propietario se niega, el contrato sigue valiendo, aunque la negativa puede tener consecuencias administrativas para el propietario. Si usted es el inquilino, pídalo por un medio que deje constancia, como un burofax.
- La fianza de una mensualidad es obligatoria también en el contrato verbal. En Cataluña hay que depositarla igualmente en el INCASÒL.
- El plazo mínimo, las prórrogas y los demás derechos del inquilino son los mismos que en un contrato escrito.
Cómo se prueba lo pactado
Si surge un desacuerdo, habrá que probar qué se pactó. Sirven, por ejemplo:
- Las transferencias de la renta, con un concepto que las identifique.
- Los recibos. El propietario tiene que dar recibo de cada pago, salvo que se haya pactado pagar por un medio que ya deje constancia, como el banco.
- Los mensajes y los correos entre los dos.
- El empadronamiento del inquilino en la vivienda y los recibos de los suministros a su nombre.
Por qué conviene ponerlo por escrito
Sin contrato escrito suele perder más el propietario, porque se queda sin:
- La posibilidad de recuperar la vivienda antes de los cinco años para que viva en ella él o un familiar de primer grado, como un hijo. La ley exige que conste en el contrato.
- El pacto de que el inquilino pague los gastos de comunidad, que solo vale por escrito y con su importe anual.
- La actualización anual de la renta, que no se aplica si no se puede probar que se pactó.
En Cataluña, además, hay que adjuntar al contrato la cédula de habitabilidad y el documento oficial del precio de referencia. El contrato se inscribe con la fianza en el registro del INCASÒL. Son obligaciones pensadas para un contrato escrito, así que el propietario que alquila de palabra difícilmente puede cumplirlas y se expone a una multa.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.