¿Cómo echo a alguien que vive en mi piso sin contrato?

Depende de por qué vive allí. Si le paga una renta, aunque no hayan firmado nada, es un inquilino con un contrato verbal que vale como uno escrito, así que solo puede echarle por las causas de cualquier inquilino. Si vive allí porque usted se lo permitió sin cobrarle nada, como un familiar o una expareja, es lo que la ley llama un precario. Basta con retirarle el permiso por escrito, ofrecerle negociar la salida y, si no se va, demandar el desahucio por precario. Si entró sin su permiso, es una ocupación, con vías propias y más rápidas.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Si le paga una renta

El alquiler de vivienda vale aunque sea de palabra. Si no se pactó un plazo, se entiende hecho por un año, que se prorroga año a año hasta los cinco, o siete si usted es una persona jurídica. Las transferencias, los recibos o los mensajes sirven para probarlo. Por eso solo puede recuperar la vivienda como con cualquier inquilino:

  • Si deja de pagar, con un desahucio por falta de pago.
  • Cuando se acabe el plazo legal, con un desahucio por expiración del plazo, después de avisarle a tiempo de que no lo renueva.

Desde el 8 de octubre de 2026, si el inquilino le pide que el contrato se ponga por escrito, usted está obligado a hacerlo. A usted también le conviene, porque de palabra es difícil probar qué se pactó.

Si vive allí con su permiso, sin pagar

Pasa a menudo con hijos, hermanos, exparejas o amigos a los que se dejó la vivienda. Ese uso tolerado se llama precario y no da derecho a quedarse cuando usted quiera recuperarla:

  • Retírele el permiso con un burofax que le dé un plazo razonable para irse. En el mismo escrito ofrézcale hablar de la fecha y de las condiciones de la salida, porque antes de demandar hay que intentar un acuerdo.
  • Si no se va, demande el desahucio por precario. Tendrá que probar que la vivienda es suya y que el ocupante no tiene ningún título para estar en ella.

En todos los casos

No le saque por la fuerza, no cambie la cerradura ni corte los suministros. Aunque no tenga contrato, si vive allí es su vivienda y hacerlo puede ser delito. Si es la vivienda habitual del ocupante y está en situación de vulnerabilidad, el juez puede suspender el desalojo hasta dos meses, o cuatro si usted es una persona jurídica. Si entró sin su permiso, es una ocupación. Puede denunciarla por usurpación o allanamiento, o usar la vía civil rápida si usted es una persona física, una entidad sin ánimo de lucro o una entidad pública de vivienda social. Para esa vía civil no hace falta intentar antes un acuerdo, pero sí para el desahucio del inquilino y del precarista.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.