¿Cubre el seguro de hogar los daños de una okupación?

Depende de la póliza. Algunas incluyen la defensa jurídica para recuperar la vivienda, con los gastos de abogado y procurador. Otras cubren los daños por actos vandálicos, aunque muchas excluyen los que causan quienes ocupan la casa. También hay coberturas específicas contra la okupación, con sus propios límites. Si la vivienda llevaba vacía más tiempo del que permite la póliza, o era una segunda residencia que no se declaró, la aseguradora puede alegarlo para no pagar o para pagar menos.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Lo que puede cubrir

  • La defensa jurídica para recuperar la vivienda. Puede elegir libremente abogado y procurador, aunque la póliza suele limitar lo que paga si no son los de la compañía. Un límite tan bajo que deje ese derecho sin contenido no es válido.
  • Los daños por actos vandálicos, si la póliza no excluye los causados por quienes ocupan la vivienda.
  • En las coberturas específicas, también el cerrajero, la limpieza y a veces una cantidad mensual mientras dura la ocupación.

Lo que conviene revisar

  • Si la póliza exige que la vivienda esté habitada o fija un número máximo de días que puede estar vacía.
  • Qué le preguntaron al contratar sobre el uso de la vivienda. Si no se lo preguntaron, no tenía que declarar que era una segunda residencia. Y si contestó mal sin dolo ni culpa grave, la aseguradora no puede negarse a pagar, solo rebajar la indemnización en proporción.
  • Si la ocupación empezó antes de contratar o durante el periodo de carencia, que suele ser de uno a tres meses. Si esa carencia no estaba destacada y aceptada con una firma específica, puede discutirse.
  • Si el problema es en realidad un inquilino que dejó de pagar. Eso no es una okupación. Lo cubre, en su caso, el seguro de impago del alquiler.

Cómo recuperar la vivienda

Hay dos vías. La penal, con una denuncia por usurpación o, si es su vivienda, aunque sea una segunda residencia, por allanamiento de morada, delitos que hoy pueden tramitarse como juicios rápidos. Y la civil, que permite pedir al juzgado que requiera a los ocupantes para que presenten un título en cinco días y, si no lo tienen, ordene el desalojo. Esta vía civil rápida solo pueden usarla las personas físicas, las entidades sin ánimo de lucro y las entidades públicas propietarias de vivienda social, no las empresas. En cualquier caso, actúe enseguida.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.