Hay okupas en un piso del edificio: ¿qué puede hacer la comunidad?
La comunidad no puede sacar a los ocupantes por su cuenta, pero en Cataluña tiene herramientas propias. Si alteran la convivencia o ponen en peligro el edificio, la junta puede demandarlos por la vía del artículo 553-40 del Código Civil de Cataluña aunque no sepa quiénes son y pedir al juez que ordene de inmediato el cese de esas actividades. Si el piso es de un gran tenedor, un propietario con muchas viviendas como suelen serlo los bancos y los fondos, la junta puede además denunciar los hechos al ayuntamiento. El ayuntamiento puede entonces exigir al propietario que demande el desalojo y, si no lo hace, pedirlo él. Recuperar el piso corresponde a su propietario, al que conviene localizar y avisar cuanto antes.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueLo primero
- Llamar enseguida al 112, a los Mossos d'Esquadra o a la policía local si algún vecino ve que están entrando. Si la entrada acaba de producirse, la policía puede actuar sin esperar a un juez.
- Localizar al propietario, por ejemplo pidiendo una nota simple al Registro de la Propiedad. Después, comunicarle por escrito lo que pasa, porque es él quien puede denunciar la ocupación o demandar el desalojo.
- Dejar constancia de todo, con fotos, actas de la junta, denuncias e informes de la policía.
- Denunciar los delitos que afecten a la comunidad, como los daños en las zonas comunes o los enganches a la luz o al agua comunitarias. Cada vecino puede denunciar además las amenazas o agresiones que sufra.
La comunidad no puede cambiar la cerradura del piso, cortarle los suministros ni sacar a nadie por la fuerza, ni por sí misma ni contratando a una empresa que se ofrezca a hacerlo, aunque los ocupantes no tengan ningún derecho a estar allí. Hacerlo podría ser un delito y le haría perder la razón que tiene. Si quien está en el piso es un inquilino que ha dejado de pagar, no es un okupa y es el propietario quien tiene que pedir el desahucio.
La demanda de la comunidad
Desde 2023, el código catalán permite a la comunidad actuar contra los ocupantes sin título que alteran la convivencia o dañan o ponen en peligro el edificio, aunque no se conozca su identidad. Si no causan problemas en el edificio, la comunidad no tiene esta vía y lo que puede hacer es avisar al propietario. Se sigue el procedimiento de las actividades prohibidas:
- La presidencia, por su cuenta o a petición de una cuarta parte de los propietarios, exige a los ocupantes que dejen esas actividades por un medio que deje constancia, como un requerimiento notarial.
- Si siguen, la junta acuerda demandarlos. La demanda va acompañada de ese requerimiento y del certificado del acuerdo.
- El juez puede ordenar como medida cautelar el cese inmediato de esas actividades. La sentencia puede condenar a indemnizar los daños y privar a los ocupantes del uso del piso hasta dos años.
- Antes de demandar, la ley exige en general intentar una negociación. No está resuelto cómo se cumple frente a unos ocupantes desconocidos, así que lo prudente es que el requerimiento les ofrezca también hablar.
En el resto de España, la Ley de Propiedad Horizontal no prevé expresamente la demanda contra ocupantes desconocidos ni la denuncia al ayuntamiento.
Si el propietario es un gran tenedor
Si los ocupantes están en el piso sin la voluntad del propietario, la junta puede denunciar los hechos al ayuntamiento. Si el ayuntamiento comprueba que esas actividades se han producido y el propietario es un gran tenedor, sigue este procedimiento:
- Requiere al propietario y a los ocupantes para que acrediten en cinco días hábiles si tienen algún título para estar en el piso.
- Requiere al propietario para que acredite en un mes que ha demandado el desalojo.
- Si no lo hace, el ayuntamiento puede pedir él mismo el desahucio y cobrar después al propietario todos los costes.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.