¿Pueden echar de su piso al vecino que no para de molestar, aunque sea el dueño?

Quitarle la propiedad, no. Pero si sus molestias son graves y siguen después de que la comunidad le haya exigido que pare, el juez puede privarle del uso de su piso hasta dos años, aunque sea el dueño. Durante ese tiempo tiene que dejar la vivienda, que sigue siendo suya. Si quien molesta no es el propietario, sino un inquilino u otra persona que ocupa el piso, el juez puede además poner fin a su contrato o a su derecho a vivir allí.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Lo que puede acordar el juez

El artículo 553-40 del Código Civil de Cataluña permite a la comunidad pedir al juez:

  • Que las molestias cesen, incluso de inmediato, como medida cautelar mientras dura el pleito.
  • Que se indemnice a la comunidad por los perjuicios que le hayan causado.
  • Si las molestias continúan, que se prive del uso del piso a quien las causa durante un periodo que no puede pasar de dos años. Tiene que irse y, si no lo hace, puede ser desalojado. Si es el dueño, lo sigue siendo y, en principio, tiene que seguir pagando la comunidad.
  • Si el ocupante no es el propietario, que se acabe su contrato de alquiler o el título que le permite vivir allí. En ese caso pierde la vivienda de forma definitiva.

Si quien molesta es un inquilino, lo que pueden hacer el propietario y la comunidad se explica en la pregunta sobre el inquilino que molesta a los vecinos.

Cuándo se llega a eso

Para llegar ahí, la presidencia tiene que haber requerido al vecino que pare por un medio que deje constancia, como un burofax. Si sigue, la junta tiene que acordar demandarle. Antes de presentar la demanda, la ley exige en general intentar una negociación. Es una medida excepcional. Los tribunales la reservan para molestias graves, persistentes y probadas. También gradúan su duración. En un caso de la Audiencia de Barcelona de 2018, por música alta de noche, ruidos de madrugada, fiestas y amenazas, la comunidad pidió dos años y el juzgado acordó uno, con desalojo, porque las molestias habían bajado después de la demanda. Bajar el ruido cuando ya hay pleito no evitó la condena, pero sí la acortó.

Si el dueño no vive en el piso

El propietario que deja vivir en su piso a quien molesta también puede acabar condenado. En aquel caso, la ocupante era la hija de los propietarios, que no vivían allí. La condena les alcanzó porque estuvieron en las juntas, se les requirió y no hicieron nada para remediarlo. Por eso conviene que la comunidad requiera siempre también al propietario.

En el resto de España, la Ley de Propiedad Horizontal permite privar del uso hasta tres años. Si quien molesta no es el propietario, el juez puede declarar extinguidos todos sus derechos sobre la vivienda y ordenar que salga de inmediato.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.