El inquilino molesta a los vecinos: ¿se le puede echar?

Sí, si las molestias son serias y se pueden probar. La ley de arrendamientos permite al propietario pedir al juez que resuelva el contrato, es decir, que le ponga fin, cuando en la vivienda “tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”. En Cataluña, también la comunidad de propietarios puede pedir al juez, aunque el propietario no haga nada, que ordene el cese de las molestias y, si continúan, que se acabe el contrato del inquilino. Los hechos aislados no suelen bastar, así que lo primero es reunir pruebas.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Lo que puede hacer el propietario

  • Reunir pruebas, como las denuncias y los informes de la policía, las declaraciones de los vecinos, las actas notariales y las mediciones de ruido.
  • Exigir al inquilino por escrito que deje de causar molestias, por un medio que deje constancia, como un burofax.
  • Si siguen, demandar la resolución del contrato. Antes, la ley exige intentar una negociación, que puede proponerse en el mismo escrito, por ejemplo con una fecha para dejar el piso de mutuo acuerdo.

Lo que puede hacer la comunidad en Cataluña

El Código Civil de Cataluña prohíbe a propietarios y ocupantes las actividades contrarias a la convivencia normal en la comunidad o que dañen o hagan peligrar el edificio. El procedimiento es este:

  • La presidencia, por su cuenta o a petición de una cuarta parte de los propietarios, tiene que exigir a quien causa las molestias que las deje, por un medio que deje constancia.
  • Si siguen, la junta puede acordar demandar al inquilino y al propietario del piso. Conviene demandar a los dos, sobre todo si se va a pedir que se acabe el contrato de alquiler, del que el propietario es parte. La demanda va acompañada de ese escrito y del certificado del acuerdo de la junta.
  • Antes de demandar hay que intentar una negociación, como en la mayoría de las reclamaciones civiles.
  • Mientras dura el pleito, el juez puede ordenar que las molestias cesen de inmediato.
  • La comunidad tiene derecho a que la indemnicen y, si las molestias continúan, puede pedir que se prive al ocupante del uso del piso hasta dos años y, cuando proceda, que se acabe su contrato de alquiler.

Los vecinos, uno a uno

Cada vecino perjudicado puede además reclamar por su cuenta que cesen los ruidos, los humos o los olores que le lleguen y que le indemnicen los daños. Para los ruidos a deshoras suele ser útil llamar a la policía en el momento, porque su informe sirve después como prueba.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.