¿Puede la comunidad de vecinos prohibir un piso turístico?

Sí. En Cataluña, la comunidad puede prohibir los pisos turísticos modificando los estatutos con el voto favorable de cuatro quintas partes de los propietarios, que además representen cuatro quintas partes de las cuotas. Los ausentes a quienes se notifica el acuerdo y no se oponen por escrito en un mes cuentan como votos a favor. Para que la prohibición valga frente a quienes compren después, hay que elevarla a escritura pública e inscribirla en el Registro de la Propiedad. No se puede aplicar al propietario que ya tenía su piso turístico en marcha y se opuso al acuerdo, pero sí a los que no se opusieron y a los futuros compradores.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Cómo se aprueba

  • El asunto tiene que figurar en el orden del día de la junta.
  • Hacen falta cuatro quintas partes de todos los propietarios con derecho a voto y de todas las cuotas, no de los presentes en la junta.
  • El acuerdo se notifica a los ausentes. Si en un mes no se oponen por escrito ante el secretario, de forma que quede constancia, su voto cuenta a favor.
  • La cláusula tiene que ser clara y decir qué se prohíbe, por ejemplo las viviendas de uso turístico y el alquiler vacacional.
  • El acuerdo se eleva a escritura pública y se inscribe en el Registro de la Propiedad.

En Cataluña no se aplica la Ley de Propiedad Horizontal estatal, que en el resto de España permite limitar o prohibir los pisos turísticos con tres quintas partes. Rige el Código Civil de Cataluña, que exige cuatro quintas partes.

A quién afecta

Según el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia de 13 de septiembre de 2018, la prohibición afecta así:

  • Al propietario que ya tenía el piso turístico funcionando con su habilitación y se opuso al acuerdo, votando en contra o impugnándolo, no se le puede aplicar. Puede seguir con la actividad mientras conserve su habilitación turística.
  • Al propietario que no se opuso le vincula, aunque ya tuviera el piso turístico. Si quiere quedar fuera, tiene que oponerse de forma expresa.
  • A quien compre después de la inscripción también le vincula.

La prohibición de la comunidad y la licencia turística son cosas distintas. Un piso con licencia puede quedar prohibido por los estatutos. A la inversa, un acuerdo de la comunidad no da licencia a nadie.

Si un piso turístico molesta

Aunque no haya prohibición, la comunidad puede actuar contra un piso concreto que cause molestias o daños:

  • La presidencia, por su cuenta o a petición de una cuarta parte de los propietarios, tiene que requerir al propietario y, en su caso, a quien lo ocupe, que cesen en esa actividad. El requerimiento tiene que ser fehaciente, por ejemplo por burofax, porque se presenta con la demanda.
  • Si siguen, la junta puede acordar demandar. El juez puede prohibir el uso del piso hasta dos años y poner fin al contrato de quien lo ocupe. Antes de demandar, en principio hay que intentar una negociación.
  • Si el piso funciona sin estar inscrito en el Registro de Turismo de Cataluña, se puede denunciar ante el Ayuntamiento o la Generalitat.

Si los estatutos prohíben los pisos turísticos, la comunidad puede seguir este mismo camino sin tener que probar molestias. Si no hay prohibición, los tribunales recuerdan que el uso turístico no es molesto por sí mismo, así que hay que probar molestias concretas.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.