¿Qué diferencia hay entre el alquiler de temporada y el turístico?

El turístico es la cesión de una vivienda amueblada que se ofrece en plataformas y otros canales turísticos, con ánimo de lucro, por un máximo de 31 días. No se rige por la ley de arrendamientos, sino por la normativa de turismo. En Cataluña, la vivienda turística tiene que estar inscrita en el Registro de Turismo de Cataluña y, en muchos municipios, tener además una licencia urbanística. El alquiler de temporada, que desde el 8 de octubre de 2026 se llama arrendamiento de vivienda temporal, tiene que durar más de 31 días y solo cabe si el inquilino está desplazado de su domicilio habitual por una causa que se pueda probar, como un trabajo o unos estudios. Es un alquiler de vivienda y el inquilino tiene la protección de la ley de arrendamientos.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

El alquiler turístico

En Cataluña, la vivienda de uso turístico tiene estas reglas:

  • Se cede entera, no por habitaciones, para estancias de 31 días como máximo.
  • Puede alojar como mucho a quince personas.
  • Tiene que estar inscrita en el Registro de Turismo de Cataluña. El número de inscripción tiene que figurar en todos sus anuncios.
  • En los 262 municipios a los que se aplica el Decreto-ley catalán 3/2023, entre ellos Barcelona, necesita además una licencia urbanística, que dura cinco años.

Anunciarla sin título o sin el número de inscripción es una infracción que se sanciona.

El alquiler de vivienda temporal

El de temporada es un alquiler de vivienda con reglas propias:

  • Dura más de 31 días y, como regla general, no más de doce meses.
  • El contrato tiene que expresar la causa del desplazamiento. Si no la tiene, se trata como un alquiler de vivienda habitual.
  • La fianza es de una mensualidad. La garantía adicional, como un depósito o un aval, no puede pasar de otra mensualidad. En Cataluña, la fianza se deposita en el INCASÒL junto con el documento que acredita la causa.
  • En las zonas tensionadas, las declaradas así por la dificultad de acceder a la vivienda, como Barcelona y buena parte de Cataluña, tiene los mismos límites de renta que cualquier alquiler de vivienda.
  • El propietario paga también las pequeñas reparaciones y tiene que contestar a los avisos de averías en un máximo de cinco días hábiles.
  • No necesita licencia turística ni inscripción en el Registro de Turismo.

Cuando se fuerza la frontera

Un contrato de 32 días firmado para esquivar la licencia turística no cambia la realidad. Si la vivienda se anuncia en canales turísticos y quien la ocupa no está desplazado por una causa de las que admite la ley, puede considerarse una actividad turística sin título, que se sanciona. Además, el contrato no tendría una causa válida de alquiler temporal.

Para las vacaciones de más de un mes, la ley estatal no aclara si encajan como alquiler temporal. La ley catalana de vivienda las deja fuera del alquiler de vivienda permanente si el contrato dice expresamente que son para vacaciones.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.