¿Cómo se pide la licencia de piso turístico en Cataluña y qué municipios la limitan?

En Cataluña hay dos títulos distintos y uno no sustituye al otro. En todo el territorio se necesita el título turístico, que se obtiene con una comunicación previa al Ayuntamiento, tras la cual el piso queda inscrito en el Registro de Turismo de Cataluña. En los 262 municipios del Decreto-ley catalán 3/2023, entre ellos Barcelona, hace falta además una licencia urbanística previa, que dura cinco años y solo se puede conceder si el planeamiento urbanístico del municipio admite expresamente el uso turístico, con un máximo de diez pisos turísticos por cada cien habitantes. El Tribunal Constitucional avaló este régimen en su sentencia 64/2025, de 13 de marzo.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

El título turístico, en toda Cataluña

La comunicación previa se presenta al Ayuntamiento del municipio donde está el piso, por la Finestreta Única Empresarial, el portal de trámites de la Generalitat para actividades económicas, o por la sede electrónica municipal. El piso tiene que cumplir, entre otros, estos requisitos:

  • Tener la cédula de habitabilidad vigente, el documento que acredita que la vivienda reúne las condiciones mínimas para vivir en ella. No puede alojar a más personas de las que permite la cédula ni a más de quince.
  • Contar con un servicio de asistencia y mantenimiento y facilitar un teléfono de atención inmediata.
  • Entregar a los huéspedes las normas de convivencia de la comunidad, por lo menos en catalán, castellano, inglés y francés.
  • Exhibir en un lugar visible el número de inscripción en el Registro, la capacidad máxima y el teléfono de asistencia.

Donde no hace falta la licencia urbanística, la comunicación permite empezar la actividad desde que se presenta completa. Pero no es una autorización. El Ayuntamiento puede comprobar después los requisitos y dejarla sin efecto si falta alguno.

La licencia urbanística, en 262 municipios

Desde el 9 de noviembre de 2023, el Decreto-ley 3/2023 exige además una licencia urbanística previa en los municipios con problemas de acceso a la vivienda o con riesgo de que la concentración de pisos turísticos rompa el equilibrio de su entorno urbano. Son los 262 de su anexo, entre ellos Barcelona. Conviene confirmar con el Ayuntamiento que el municipio sigue en la lista, porque la Generalitat la revisa por orden cada cinco años. En esos municipios, la licencia tiene estas reglas:

  • Hay que tenerla antes de empezar, aunque se haya presentado la comunicación.
  • Solo se puede conceder si el planeamiento urbanístico del municipio, los planes que fijan qué usos se admiten en cada zona, admite expresamente el uso turístico. Mientras no lo admita, no hay licencias nuevas.
  • No se pueden dar más licencias que las que resultan de un máximo de diez pisos turísticos por cada cien habitantes. Se reparten en un procedimiento público del Ayuntamiento en el que compiten las solicitudes.
  • Dura cinco años y se puede prorrogar por periodos iguales si el planeamiento lo permite.

En Barcelona, el Ayuntamiento anunció en junio de 2024 que no aprobará ese planeamiento, así que hoy no se pueden abrir pisos turísticos nuevos. Hasta cuándo pueden seguir los que ya funcionan lo explica la pregunta sobre el fin de las licencias en Barcelona. Fuera de los 262 municipios no hace falta esta licencia, pero el planeamiento o las ordenanzas de cada Ayuntamiento pueden limitar los pisos turísticos o no admitirlos en algunas zonas.

Lo que dijo el Tribunal Constitucional

En su sentencia 64/2025, el Tribunal Constitucional rechazó por completo el recurso contra el decreto-ley. Consideró que la licencia y el límite de diez por cada cien habitantes son medidas necesarias y proporcionadas para proteger el entorno urbano y el acceso a la vivienda. Para el Tribunal, poder destinar una vivienda a uso turístico no forma parte del núcleo del derecho de propiedad que protege la Constitución, así que no hay un derecho adquirido a hacerlo para siempre. Tampoco vio una expropiación en obligar a los pisos que ya funcionaban a conseguir la licencia o cerrar en cinco años.

Lo que pueda decidir la comunidad de propietarios es otra cuestión, que se explica en la pregunta sobre si la comunidad puede prohibir un piso turístico. En el resto de España, cada comunidad autónoma tiene su propia ley de turismo, con su registro y sus requisitos.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.