¿Qué es el Registro Único de Arrendamientos y quién lo necesita?
Era un registro estatal, creado por el Real Decreto 1312/2024, que asignaba un número a cada vivienda o habitación que se quisiera ofrecer en plataformas en alquiler de corta duración, turístico o de temporada. Sin ese número, la plataforma no podía publicar el anuncio. El Tribunal Supremo lo anuló en mayo de 2026 porque el Estado no tiene competencia para crear ese registro, así que hoy nadie necesita ese número. Sigue en pie la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, a la que las plataformas envían datos de su actividad. En Cataluña, los pisos turísticos siguen necesitando su inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña y, en muchos municipios, una licencia urbanística.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueQué anuló el Supremo
El Supremo dio la razón, en su mayor parte, a las asociaciones de apartamentos turísticos y a la Generalitat Valenciana, que habían recurrido el real decreto. En su sentencia 629/2026, de 21 de mayo, declaró nulos los artículos del real decreto que regulaban el procedimiento de registro y el número. Las sentencias se apoyan en estas razones:
- El registro servía para controlar una actividad económica y obtener información. Era un registro administrativo y no de carácter civil, como el de la Propiedad, así que el Estado no podía apoyarse en su competencia sobre esos registros.
- La vivienda y el turismo son competencia de las comunidades autónomas, que ya tenían sus propios registros. El estatal se superponía a ellos.
- Las competencias del Estado sobre la planificación de la economía y la igualdad de los ciudadanos no bastaban para una regulación tan completa.
Quien ya obtuvo el número no tiene que hacer nada más. Las plataformas ya no pueden exigirlo con base en el real decreto.
Lo que sigue en pie
- La Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, del Ministerio de Vivienda. Las plataformas tienen que enviarle datos de su actividad, como las noches alquiladas, el número de huéspedes y su país de residencia. Es una obligación de las plataformas, no del propietario.
- Desde el 8 de octubre de 2026, la ley de arrendamientos castiga con multas de hasta un millón de euros, que pueden subir hasta el 2 % de su volumen de negocio anual en todo el mundo, a las plataformas que no envíen esos datos. No afecta a propietarios ni inquilinos.
- Desde esa misma fecha, los anuncios de alquiler de vivienda tienen que incluir, entre otros datos, el número o código de la vivienda si lo tiene, como el de los pisos turísticos.
El Supremo no ha dicho que no pueda haber registros de estos alquileres, sino que este no lo podía crear el Estado. Los registros autonómicos siguen vigentes.
Lo que necesita el propietario en Cataluña
- Si alquila un piso turístico, la inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña, con el número en todos los anuncios. En los 262 municipios a los que se aplica el Decreto-ley 3/2023, entre ellos Barcelona, también una licencia urbanística.
- Si alquila por temporada, depositar la fianza en el INCASÒL junto con el documento que acredita la causa del alquiler temporal.
- Si alquila por habitaciones, depositar la fianza de cada contrato e inscribir sus datos y su finalidad en el mismo registro.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.