¿Cuándo se puede hacer ahora un alquiler de temporada?

Desde el 8 de octubre de 2026, solo cuando el inquilino está desplazado de forma temporal de su domicilio habitual por una causa justificada que se pueda probar, como un destino de trabajo en otra ciudad, unos estudios o un tratamiento médico. Esa causa tiene que constar en el contrato y probarla le corresponde al propietario. El contrato se llama ahora arrendamiento de vivienda temporal y ya no se rige sobre todo por lo pactado, sino por las reglas que protegen al inquilino de vivienda, aunque sin la duración mínima de cinco años. En Cataluña, además, la causa y el documento que la acredita se depositan con la fianza en el INCASÒL. Si no constan allí, se presume que el alquiler es de vivienda permanente, con todas sus consecuencias.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Qué causas sirven

La ley no da una lista cerrada. Lo que pide es que el inquilino necesite la vivienda durante un tiempo por un motivo concreto, mientras conserva su domicilio habitual en otro lugar. Sirven, por ejemplo, estos motivos:

  • Un destino de trabajo temporal o un proyecto profesional en otra ciudad.
  • Un curso o un periodo de estudios.
  • Un tratamiento o una atención médica.
  • Unas obras en la vivienda propia.

No sirve para quien viene a quedarse, aunque firme por meses, porque no tiene otro domicilio del que esté desplazado. Tampoco basta con escribir una causa cualquiera. Tiene que ser verdadera y hay que poder probarla, así que conviene pedir y guardar el documento que la justifica, como la carta de destino, la matrícula, el informe médico o la licencia de obras. El contrato tiene que durar más de 31 días y, como regla general, no más de doce meses. Para unas vacaciones de más de un mes, la ley estatal no aclara si encajan como alquiler temporal, así que conviene consultarlo antes de firmar.

Lo que añade la ley catalana

En Cataluña rigen además, desde enero de 2026, las reglas que la Ley 11/2025 añadió a la ley catalana del derecho a la vivienda:

  • Es alquiler de vivienda permanente todo el que sirve para vivir, dure lo que dure. Solo quedan fuera los de vacaciones, recreo o turismo, siempre que el contrato lo diga expresamente.
  • Los alquileres temporales por trabajo, estudios, atención médica, espera de una vivienda u otros motivos parecidos siguen las reglas del alquiler de vivienda en la fianza, las garantías, la renta, sus subidas y los gastos.
  • El contrato tiene que decir para qué se alquila y cómo se acredita. El documento que lo acredita se deposita con la fianza en el registro de fianzas del INCASÒL.
  • Si en ese registro no consta acreditado otro uso, se presume que el alquiler es de vivienda permanente, con su duración mínima y sus prórrogas.
  • En las zonas tensionadas, las declaradas así por la dificultad de acceder a la vivienda, como Barcelona y buena parte de Cataluña, el alquiler temporal tiene los mismos límites de renta que cualquier alquiler de vivienda.

Esta ley está recurrida en parte ante el Tribunal Constitucional, pero el recurso no la suspende y hoy se aplica.

Los contratos firmados antes del 8 de octubre

Los contratos de temporada firmados antes de esa fecha siguen con las reglas que tenían hasta el final del plazo pactado y entonces se acaban, sin prórroga. Si se renuevan, la renovación ya tiene que cumplir las reglas nuevas, con su causa, su plazo máximo y su límite de renta. En Cataluña, los firmados desde enero de 2026 ya tenían que cumplir las reglas catalanas sobre la renta, la fianza y los gastos.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.