¿Cuánto puede durar un alquiler de temporada?

Con la ley vigente desde el 8 de octubre de 2026, tiene que durar más de 31 días y, como regla general, no más de doce meses, según lo que dure la causa que lo justifica. Si se firmó por menos tiempo y la causa sigue, se puede prorrogar por acuerdo expreso, en principio sin pasar de doce meses en total, salvo que la causa continúe después. Si dura más de doce meses sin que la causa lo justifique, o si se encadenan más de dos contratos seguidos con el mismo inquilino en la misma vivienda, el primero de ellos pasa a ser un alquiler de vivienda habitual. Eso supone una duración mínima de cinco años, o siete si el propietario es una persona jurídica, como una sociedad. El inquilino, por su parte, puede irse pasado el primer mes, avisando con diez días y sin pagar indemnización.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Las prórrogas y los contratos encadenados

  • Si el contrato se firmó por menos tiempo y al acabar sigue la causa, las partes pueden prorrogarlo por acuerdo expreso. Lo prudente es hacerlo por escrito y antes del vencimiento.
  • Como regla general, entre el contrato y sus prórrogas no se pueden pasar doce meses. Se pueden superar si la causa continúa, por ejemplo porque el destino de trabajo se alarga. En ese caso conviene poder probarlo.
  • Si entre las mismas partes y sobre la misma vivienda se encadenan más de dos contratos temporales seguidos, sea con contratos nuevos o modificando el anterior, el tercero convierte toda la relación en un alquiler de vivienda habitual desde el primer contrato.
  • Cambiar de inquilino no produce esa conversión, pero limita la renta. El nuevo contrato temporal de la misma vivienda no puede subirla, en cómputo anual, más que el índice de referencia para la actualización de los alquileres (IRAV) que publica cada mes el INE. En las zonas tensionadas tiene además los límites de renta de cualquier alquiler de vivienda.

En Cataluña

La ley catalana de vivienda añade sus propias reglas, que conviene cumplir a la vez que las estatales:

  • El alquiler temporal se puede prorrogar mientras la causa siga y se acredite. La prórroga se hace por escrito y con la causa concreta. Se deposita con la fianza en el INCASÒL.
  • Si se prorroga sin que el inquilino acredite la causa y que tiene su residencia en otro lugar, el contrato pasa a ser de vivienda permanente desde la fecha del contrato inicial, con su duración mínima y sus prórrogas.
  • Si en lugar de prorrogar se firma un contrato nuevo con el mismo inquilino y sobre la misma vivienda, ese contrato es de vivienda permanente, salvo que el propietario acredite que la causa sigue.

La diferencia es que la regla catalana no cuenta contratos, sino que mira si la causa sigue y está acreditada.

Al acabar el contrato o antes

El contrato se acaba en la fecha pactada. Si el inquilino sigue en la vivienda con el consentimiento del propietario, el tiempo se suma y se corre el riesgo de pasar de los doce meses sin una causa que lo justifique. Lo prudente es firmar a tiempo la prórroga, con su causa, o acordar la salida.

El inquilino puede irse antes, una vez pasado un mes desde la firma, si avisa al propietario con al menos diez días. En los contratos firmados desde el 8 de octubre de 2026 no tiene que pagarle ninguna indemnización, aunque el contrato diga otra cosa. Los contratos de temporada firmados antes de esa fecha duran lo pactado y se acaban sin prórroga. Si se renuevan, la renovación ya sigue las reglas nuevas.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.