Si alquilo mi piso a una empresa para sus trabajadores, ¿es alquiler de vivienda?
Hoy no hay una respuesta segura. Antes del 8 de octubre de 2026, los tribunales lo trataban normalmente como un alquiler para uso distinto del de vivienda, porque quien alquila es la empresa y quien vive en el piso es otra persona. Desde esa fecha, la ley excluye del uso distinto los contratos que sirven para alojar a personas, pero sigue diciendo que el alquiler de vivienda es el que cubre la necesidad de vivienda del propio inquilino. El contrato con la empresa ya no encaja bien en ninguna de las dos categorías, así que lo prudente es redactarlo como un alquiler de vivienda o que firme como inquilino el propio trabajador.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueQué ha cambiado
Hasta ahora, la mayoría de los tribunales entendía que una sociedad no tiene necesidad de vivienda. Por eso el alquiler a una empresa para alojar a sus empleados se trataba como un alquiler para uso distinto del de vivienda, que se rige ante todo por lo pactado, sin la duración mínima ni las demás protecciones de la vivienda. El Tribunal Supremo, en su sentencia 568/2020, de 28 de octubre, sobre un contrato de 1985, dijo que la sociedad inquilina no puede beneficiarse de las protecciones que la ley da a quien alquila una vivienda.
El decreto de octubre de 2026 ha cambiado la definición del uso distinto, que ahora excluye “en todo caso” los contratos que tengan por objeto el alojamiento de personas. Por eso es dudoso que el contrato con una empresa para alojar a sus trabajadores pueda seguir planteándose así. Pero la ley tampoco lo convierte en un alquiler de vivienda. Solo sigue tratando como vivienda el piso en el que no vive el inquilino cuando viven en él su cónyuge o sus hijos. A los empleados no los menciona. Todavía no hay sentencias que lo aclaren.
Los contratos firmados antes del 8 de octubre de 2026 conservan, en principio, las reglas con las que se firmaron hasta que acabe el plazo pactado. Si se renuevan, la renovación ya queda sujeta a la ley nueva.
Lo prudente hoy
Hay dos formas de evitar sorpresas:
- Redactar el contrato con la empresa como un alquiler de vivienda y cumplir sus reglas. Eso supone una duración mínima de cinco años, o de siete si el propietario es una sociedad, una fianza de una mensualidad y una garantía adicional de dos mensualidades como máximo. Tampoco se pueden cargar a la empresa el IBI ni los honorarios de la inmobiliaria. En una zona tensionada se aplican además los límites de la renta. Así, si un juez lo considerara alquiler de vivienda, el contrato ya cumpliría sus reglas.
- Que firme como inquilino el propio trabajador, aunque pague la renta la empresa o le avale. Si su estancia es temporal y tiene una causa real, como un destino de trabajo por unos meses, puede hacerse un alquiler de vivienda temporal, siempre que conserve su domicilio habitual en otro sitio. La causa tiene que figurar en el contrato y poder probarse. Probarla le toca al propietario. Si falta, el contrato se trata como un alquiler de vivienda habitual desde el principio. En Cataluña, el alquiler temporal tiene además reglas propias que conviene revisar antes de firmar.
Lo que dice Hacienda
Si el inquilino es la empresa, conviene además que el contrato diga quién vivirá en el piso:
- Para que el alquiler no lleve IVA, el contrato tiene que identificar de forma concreta a la persona o personas que vivirán en él. Si no lo hace, Hacienda entiende que lleva el IVA general del 21 % sobre la renta.
- Para que usted tenga en su declaración de la renta la reducción del alquiler de vivienda, tiene que quedar claro desde el principio que el piso es para uso exclusivo de una persona identificada en el contrato. Un destino genérico, como “sus empleados”, no basta.
- La empresa no tiene que retenerle el IRPF cuando alquila una vivienda para sus empleados.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.