¿Qué reducción tengo en la renta por alquilar mi piso?
Depende de la fecha del contrato. Si se firmó desde el 26 de mayo de 2023, puede restar en general un 50 % del rendimiento neto del alquiler, que es lo cobrado en el año menos los gastos del piso. En algunos casos la reducción sube al 60 %, al 70 % o al 90 %. Si el contrato se firmó antes, es del 60 %. Solo vale para el alquiler como vivienda del inquilino y se pierde, entre otros casos, si el piso está en una zona tensionada y la renta supera el tope que marca la ley.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueLos porcentajes de hoy
En los contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023, la reducción es esta:
- Un 90 % si firma un contrato nuevo sobre un piso en zona tensionada con una renta inicial más de un 5 % inferior a la última del contrato anterior de ese piso, ya actualizada.
- Un 70 % si alquila el piso por primera vez, está en zona tensionada y el inquilino tiene entre 18 y 35 años. Si hay varios inquilinos, solo por la parte de los que tienen esa edad. También si el inquilino es una Administración o una entidad sin ánimo de lucro que lo destina al alquiler social, o si el piso está en un programa público que limita la renta.
- Un 60 % si el piso se rehabilitó, en el sentido que da a esa palabra el Reglamento del IRPF, en los dos años anteriores al contrato.
- Un 50 % en los demás casos.
Las zonas tensionadas, declaradas así por sus alquileres altos, son las que recoge la lista del Ministerio de Vivienda. En Cataluña lo son Barcelona y muchos otros municipios. Los requisitos se miran al firmar el contrato y la reducción dura mientras se sigan cumpliendo.
En los contratos firmados antes del 26 de mayo de 2023, la reducción es del 60 %, también en sus prórrogas. Si firma un contrato nuevo, aunque sea con el mismo inquilino, lo prudente es contar con los porcentajes de hoy. Si el decreto de octubre de 2026 se convalida, es decir, si lo confirma el Congreso, los contratos de vivienda habitual que se firmen desde el 1 de diciembre de 2026 tendrán otra escala, del 15 % al 100 %, que dependerá sobre todo de cuánto baje o suba la renta respecto del contrato anterior. Con el decreto, además, los contratos de cualquier fecha cuyo plazo mínimo de cinco años acabe después del 1 de diciembre de 2026 tendrán una reducción del 80 % durante la prórroga que se produce si nadie avisa de que no quiere renovar, en principio siempre que usted no sea gran tenedor.
Cuándo no hay reducción
- Si el piso está en una zona tensionada y la renta inicial supera el tope de la ley, que en general es la última renta de un contrato de alquiler de ese piso en los cinco años anteriores, actualizada. Ese contrato pierde toda la reducción.
- En los alquileres turísticos y de temporada. Para los contratos de vivienda temporal que se firman desde el 8 de octubre de 2026 todavía no hay un criterio de Hacienda, así que lo prudente es no contar con ella.
- Si el inquilino es una empresa, salvo que el contrato diga desde el principio quién va a vivir en el piso y que es solo para esa persona. No basta con que sea para sus empleados.
- Si el alquiler da un resultado negativo, porque no hay nada que reducir.
- En lo que corrija Hacienda. La reducción solo se aplica a lo que usted declare antes de que Hacienda empiece a comprobarlo. Si descubre ingresos que no declaró o gastos que no podía restar, esa parte tributa entera.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.