¿Qué es el desahucio exprés y cuánto tarda de verdad?

No hay en la ley ningún procedimiento con ese nombre. Se suele llamar así al desahucio por falta de pago tal como lo regularon las reformas de 2011 y 2013, en el que el juzgado da al inquilino diez días para pagar, irse u oponerse y fija ya la fecha del lanzamiento, el día en que se devuelve el piso al propietario, por si no hace nada. A veces se llama también así a la vía rápida contra los okupas, que no sirve frente al inquilino que deja de pagar. Lo exprés es el trámite, que solo es rápido si el inquilino no se opone ni es vulnerable. Cuánto tarda de verdad depende sobre todo del juzgado y no hay un plazo que se pueda dar por seguro.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Lo que se llama desahucio exprés

  • El desahucio por falta de pago. Admitida la demanda, el juzgado requiere al inquilino para que en diez días pague, deje el piso o se oponga. Si no hace nada, el juzgado da por terminado el procedimiento sin celebrar el juicio y el lanzamiento se hace en la fecha ya fijada.
  • La resolución del contrato inscrito en el Registro de la Propiedad. Si el contrato está inscrito y se pactó que se resolvería por el impago, basta un requerimiento judicial o notarial que el inquilino no conteste en diez días hábiles. Resuelve el contrato, pero si el inquilino no se va, hay que pedir igualmente al juzgado que le haga salir. Casi no se usa, porque pocos contratos se inscriben.
  • La vía civil rápida y los juicios rápidos penales contra los okupas. Ninguno sirve contra el inquilino que deja de pagar, porque entró con contrato.

Cuánto tarda de verdad

Antes de las fechas del juzgado hay que contar el intento de negociación previo a la demanda, en el que el inquilino tiene treinta días para contestar. Después, lo que más alarga el desahucio es esto:

  • Que no se encuentre al inquilino para notificarle la demanda.
  • Que se oponga, pida justicia gratuita o recurra la sentencia.
  • Que sea vulnerable. El juez puede suspender el desahucio unos meses mientras intervienen los servicios sociales. Desde el 8 de octubre de 2026, en el desahucio por impago, la Administración tiene además dos meses para pagar la deuda o darle otra vivienda. En otros casos, la suspensión puede llegar a tres años.
  • La carga de trabajo de cada juzgado.

Lo que ayuda a que no se alargue

  • Mandar en cuanto haya impago el burofax con el requerimiento de pago y una propuesta de acuerdo.
  • Preparar la demanda mientras corre el plazo de la negociación, para presentarla en cuanto acabe.
  • Ofrecer en la demanda perdonar las costas y parte de la deuda si el inquilino deja el piso en una fecha, lo que puede acabar antes el juicio.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.