¿Cuánto tarda un desahucio por impago?
No hay un plazo fijo, porque depende sobre todo de lo que tarde el juzgado en admitir y notificar la demanda y de que el inquilino se oponga o sea vulnerable. Si no paga, no se va y no se opone, el juzgado da por terminado el juicio y el lanzamiento, que es la diligencia en la que se devuelve el piso al propietario, se hace, en principio, en la fecha que ya fijó al admitir la demanda. Si se opone, hay juicio y la sentencia se puede recurrir. Si es vulnerable, puede tardar mucho más e incluso no llegar a hacerse, sobre todo por las medidas que rigen desde el 8 de octubre de 2026. Aun sin oposición ni vulnerabilidad, hay que contar con varios meses desde la demanda, a los que se suma el tiempo del intento de negociación previo.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueLos pasos
- Antes de demandar, el intento de negociación. Si el inquilino no contesta, hay que esperar treinta días desde que recibe la propuesta. Si en el mismo escrito se le requiere el pago, los dos plazos corren a la vez.
- Admitida la demanda, el juzgado requiere al inquilino para que en diez días pague, deje el piso o se oponga. El requerimiento ya fija la fecha del juicio para el caso de que se oponga y la del lanzamiento para el caso de que no lo haga.
- Si no paga, no se va y no se opone, el juzgado da por terminado el juicio y el lanzamiento se hace en la fecha fijada.
- Si se opone, se celebra el juicio. Si el propietario gana, el lanzamiento se fija para antes de que pasen treinta días desde la fecha del juicio. Para recurrir la sentencia, el inquilino tiene que acreditar que ha pagado o consignado las rentas vencidas.
- Si la vivienda es la habitual del inquilino, el juzgado avisa a los servicios sociales, que tienen diez días para informar. Si aprecian vulnerabilidad, el juez puede suspender el desahucio hasta dos meses si el propietario es una persona física o hasta cuatro si es una sociedad u otra persona jurídica.
Lo que lo alarga
- Que no se encuentre al inquilino para notificarle. Si falla la notificación en el piso, el juzgado puede hacerla por edictos, es decir, publicándola, pero eso también lleva tiempo.
- Que pida justicia gratuita, lo que puede retrasar el procedimiento mientras se resuelve.
- Que sea vulnerable. Desde el 8 de octubre de 2026, en el desahucio por impago de un inquilino en situación de vulnerabilidad económica, el juicio queda en suspenso hasta dos meses para que la Administración pague lo que se debe o le dé otra vivienda. Si no hace ninguna de las dos cosas, pasa a ser ella la deudora, no hay lanzamiento y el contrato sigue mientras dure la vulnerabilidad. En otros casos, el desahucio de una persona vulnerable sin otra vivienda puede suspenderse con revisiones periódicas hasta un máximo de tres años.
- La carga de trabajo de cada juzgado.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.