¿Cómo me avisan de un desahucio?

Normalmente, primero el propietario, con un burofax en el que le reclama la deuda o le pide que deje el piso y le propone negociar. Si no hay acuerdo, le avisa el juzgado, que le entrega en el piso alquilado la demanda y un requerimiento que le da diez días para irse, pagar lo que deba u oponerse. Ese requerimiento ya fija la fecha del juicio si se opone y la del lanzamiento si no lo hace, que es el día en que le harían salir del piso. Si no le encuentran, el juzgado puede notificárselo por edictos, con un anuncio oficial, sin que eso pare el procedimiento. Si pierde el juicio y no recurre, el lanzamiento se hace en la fecha ya fijada, sin otro aviso.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

El aviso del propietario

Antes de demandar, el propietario tiene que intentar un acuerdo con usted, así que lo normal es que primero le llegue un burofax o un requerimiento ante notario. Puede traer dos cosas:

  • Una reclamación de lo que debe, con la advertencia de que, si no paga en treinta días, le demandará. Si no paga en ese plazo, ya no podrá parar el desahucio pagando a última hora.
  • Una propuesta para negociar, como un plan de pagos o una fecha para dejar el piso. Si el contrato se ha acabado, puede ser un aviso para que deje el piso con la oferta de hablar del plazo o de las condiciones.

Recoja siempre los burofax y las cartas certificadas y conteste por escrito. Es el momento de negociar y de pedir ayuda a los servicios sociales.

Lo que le notifica el juzgado

  • La demanda y el requerimiento se entregan en el piso alquilado, salvo que el contrato fije otro domicilio para las notificaciones. Si no le encuentran, el juzgado puede notificarle por edictos.
  • En el desahucio por impago, el requerimiento le da diez días para irse, pagar lo que deba u oponerse. Le advierte de que, si no hace nada, se dará por terminado el juicio y el lanzamiento se hará en la fecha que ya le indica.
  • El juzgado le informa de que puede acudir a los servicios sociales. Si el piso es su vivienda habitual, les avisa él mismo para que valoren si está en situación de vulnerabilidad, porque eso puede llevar a suspender el lanzamiento.
  • Si se opone, hay juicio. Si lo pierde, el lanzamiento se fija antes de que pasen treinta días desde la fecha del juicio.

El día del lanzamiento

Ese día va al piso la comisión judicial, con un cerrajero y, si hace falta, con la policía. Si quiere evitar llegar ahí, actúe antes. Hable con el propietario, acuda a los servicios sociales y, si no puede pagar un abogado, pida la justicia gratuita en cuanto reciba el requerimiento.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.