¿Tienen que pagar los padres los daños que causan sus hijos menores?

Normalmente sí. Los padres responden de los daños que causan los hijos menores que tienen bajo su guarda y solo se libran si prueban que hicieron todo lo que debían para evitarlos, algo que los tribunales admiten en muy pocos casos. Si el hijo tiene entre 14 y 17 años y lo que hizo es un delito, responde junto con sus padres de toda la indemnización. Cuando el hijo ya es mayor de edad, los padres no responden por el simple hecho de serlo.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Según la edad del hijo

  • Menor de 14 años. No se le puede exigir responsabilidad penal, así que la indemnización se reclama a los padres por la vía civil.
  • De 14 a 17 años, si lo que hizo es un delito. Se sigue un proceso de menores, en el que el fiscal pide también la indemnización para la víctima, salvo que esta la reclame por su cuenta, renuncie a ella o prefiera reservarla para un juicio civil posterior. Los padres responden con el hijo de toda la cantidad, aunque el juez puede reducir su parte si no favorecieron su conducta a propósito o con una negligencia grave.
  • De 14 a 17 años, si lo que hizo no es un delito, como un descuido que rompe algo. Se reclama a los padres por la vía civil, igual que con los menores de 14.
  • Mayor de edad. Responde él de lo que haga.

Cómo reclamar

  • Reclame por escrito a los padres y pídales los datos de su seguro. Puede reclamar directamente a la aseguradora, que suele ser la de su seguro de hogar.
  • Si los padres están separados, no hay una respuesta única sobre si responden los dos o solo el que tenía al hijo consigo cuando causó el daño. Para no correr riesgos, reclame a los dos.
  • Si el daño ocurrió en el colegio, durante las actividades y bajo la vigilancia de los profesores, reclame al centro.
  • Antes de demandar por la vía civil hay que intentar un acuerdo. Conviene que su escrito proponga de verdad una negociación.
  • Si ocurrió en Cataluña, tiene tres años para reclamar. En el resto de España, uno. Mientras dura un proceso penal o de menores por los mismos hechos, el plazo civil no corre.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.