Si mi hijo causa daños a otra persona, ¿lo cubre el seguro de hogar?

Normalmente sí. Los padres responden de los daños que causan los hijos menores que tienen bajo su guarda. La responsabilidad civil familiar que incluyen la mayoría de los seguros de hogar cubre precisamente eso, porque suele considerar asegurados a la pareja y a los hijos que conviven con usted. Revise en su póliza hasta qué edad cubre a los hijos y qué daños excluye, como los causados con vehículos a motor o a propósito. Quien ha sufrido el daño puede reclamar directamente a la compañía con la que usted tiene el seguro.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Lo que dice la ley

  • Los padres responden de los daños que causan los hijos que están bajo su guarda. Solo se libran si prueban que pusieron toda la diligencia de un buen padre de familia para evitarlo, algo que los tribunales rara vez aceptan.
  • Si el hijo tiene entre 14 y 17 años y lo que hizo es un delito, los padres responden con él de toda la indemnización. El juez puede moderar su parte si no favorecieron la conducta del hijo con dolo o negligencia grave.
  • Si el daño ocurre en el colegio, durante las actividades escolares o extraescolares y bajo la vigilancia de los profesores, responde el centro docente.

Lo que dice la póliza

  • A quién considera asegurado. Suelen estarlo los hijos menores que conviven con usted y, a menudo, los mayores que siguen en casa hasta cierta edad, por ejemplo 25 o 30 años, si son solteros y dependen de usted.
  • Qué excluye. Son habituales los daños entre familiares, los causados con motos o coches y los de actividades profesionales o deportes de riesgo. Los causados con un patinete eléctrico que tenga que estar registrado suelen quedar fuera, porque desde el 2 de enero de 2026 necesita su propio seguro obligatorio.
  • Qué límite tiene la responsabilidad civil, que debe ser suficiente si el daño es una lesión grave.
  • Qué pasa con los daños intencionados. Suelen estar excluidos. Aun así, la víctima puede reclamar a la aseguradora. Hasta qué punto la aseguradora puede oponerle esa exclusión es una cuestión discutida. Si paga, la ley le permite reclamar lo pagado al asegurado que actuó con dolo. Hay buenos argumentos para sostener que ese no es el caso de los padres, que no actuaron a propósito, aunque depende de cómo esté redactada la póliza.

Qué hacer

Dé parte a su aseguradora en los siete días siguientes y facilite a la persona perjudicada los datos del seguro, porque la ley le obliga a ello. No reconozca la culpa ni pague nada por su cuenta sin hablar antes con la aseguradora, porque muchas pólizas no reembolsan lo que se paga sin su conformidad.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.