¿Necesito un perito médico para reclamar una negligencia?
La ley no lo exige, pero en la práctica sí. Quien reclama tiene que probar que el médico se apartó de la buena práctica y que eso le causó el daño, una cuestión técnica que el juez, que no es médico, necesita que le explique un especialista. Sin un informe pericial solo prosperan los casos evidentes, como una gasa olvidada dentro del cuerpo. Lo prudente es encargar al perito un primer estudio antes de reclamar, porque le dirá si hay caso y puede evitarle un pleito sin futuro.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueQué perito
- De la misma especialidad que el médico al que reclama y con experiencia clínica en ella.
- Que estudie la historia clínica completa y no un resumen.
- Que compare con claridad lo que se hizo con lo que exigía la buena práctica y explique si eso causó el daño. Debe apoyarse en las guías y en la literatura médica.
- Que valore las lesiones y las secuelas, normalmente con el baremo de los accidentes de tráfico como orientación. A veces esa parte la hace otro médico especializado en valorar daños corporales.
Su precio es libre y depende de la especialidad y de la complejidad del caso. Pida presupuesto por escrito antes del encargo, con su asistencia al juicio si hace falta.
Cuándo se usa
- Antes de reclamar. Un primer informe de viabilidad dice si hay caso. Si concluye que la actuación fue correcta, se ahorra un pleito perdido y los gastos del juicio de la otra parte, que suele pagar quien pierde. Si el plazo para reclamar está cerca, no espere al informe. Reclame antes por escrito y apórtelo después.
- En el intento de acuerdo. Desde abril de 2025, antes de demandar en la vía civil hay que intentar resolverlo sin juicio. Uno de los medios que prevé la ley es la opinión de un experto independiente, que en estos casos puede ser un médico neutral.
- En el juicio civil. El informe se presenta con la demanda. Si no da tiempo, se anuncia en la demanda y se aporta después, con antelación a la primera comparecencia ante el juez. También se puede pedir al juez que nombre un perito. Si tiene reconocida la asistencia jurídica gratuita, puede tener un perito sin coste, designado a través del juzgado.
- En la sanidad pública. El expediente incluye el informe del servicio que le atendió y, a menudo, el de la inspección médica, que suelen defender la actuación. Su perito tiene que rebatirlos en la reclamación o, después, en el juicio.
- En la vía penal. Informa el médico forense del juzgado, sin coste para usted, aunque también puede aportar su propio perito.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.