¿Se puede reclamar a un veterinario por una negligencia?
Sí. Como el médico, el veterinario se compromete a poner los medios que exige su profesión, no a curar, así que hay que probar que se equivocó y que el error causó el daño. Si lo prueba, puede reclamar los gastos veterinarios que el error le haya causado y, si el animal muere, su valor. Desde 2022 la ley reconoce que los animales son seres que sienten y, si un animal de compañía muere o queda gravemente dañado, su dueño y quienes convivían con él pueden reclamar también el daño moral. Para probar el error suele hacer falta el informe de otro veterinario.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueQué se puede reclamar
- Los gastos veterinarios que el error le haya causado, como los tratamientos para corregirlo. En principio se pueden reclamar aunque superen el valor económico del animal, si son proporcionados.
- El valor del animal, si muere.
- El daño moral, si un animal de compañía muere o sufre un daño grave en su salud física o psíquica. Pueden reclamarlo el dueño y quienes convivían con el animal. Los tribunales lo fijan caso por caso y suelen conceder cantidades moderadas.
- Otros gastos que el error le haya causado y pueda justificar.
El derecho catalán tampoco considera cosas a los animales y, en principio, la regla del daño moral del Código civil se aplica también en Cataluña.
Cómo se prueba
- Pida por escrito una copia del historial clínico del animal, con las pruebas y los tratamientos.
- Si el animal muere, conserve el cuerpo para que se le pueda hacer una necropsia, el examen que permite saber la causa de la muerte. Suele ser la prueba más importante.
- Encargue el informe de otro veterinario que explique qué se hizo mal y qué consecuencias tuvo.
- Guarde las facturas, los mensajes y las instrucciones que le dieron.
A quién y en qué plazo
Reclame por escrito al veterinario o a la clínica con la que contrató y a su aseguradora. En Cataluña los veterinarios, como profesionales con título universitario, tienen que tener un seguro de responsabilidad civil o una garantía equivalente. Si reclama a la clínica o al veterinario con quien contrató, el plazo es en principio de diez años si el contrato se rige por el derecho catalán y de cinco en el resto de España. Si reclama a alguien con quien no contrató, como el veterinario empleado de la clínica, o si quien reclama es un conviviente que no era el dueño, el plazo puede ser de tres años en Cataluña y de uno fuera. Por eso lo prudente es reclamar por escrito dentro del primer año. Antes de demandar hay que intentar una negociación, como exige la ley desde 2025. La queja al colegio de veterinarios puede acabar en una sanción, pero no le dará una indemnización.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.