Si un notario se equivoca, ¿puedo reclamarle los daños?

Sí. El notario responde de los daños que cause por dolo, por culpa o por desconocer lo que un notario tiene que saber. Si el error se puede arreglar con una nueva escritura, tiene que hacerla a su costa. Si usted firmó la escritura, tiene cinco años para reclamarle también en Cataluña, porque el Tribunal Supremo decidió en 2026 que se aplica el Código civil y no los diez años del Código civil catalán. Los notarios tienen un seguro de responsabilidad civil obligatorio y se puede reclamar directamente a la aseguradora.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Cuándo responde

  • Por errores al redactar la escritura, por ejemplo en la descripción de la finca.
  • Por no comprobar lo que debía, como la identidad o la capacidad de quien firma.
  • Por no advertirle de un riesgo que debía conocer, como las cargas o las deudas de un piso.
  • Lo que declaran las partes ante él es cosa de ellas. En principio el notario no responde, salvo que debiera haberlo comprobado o haberle advertido del riesgo. Eso se discute en cada caso.

El plazo, también en Cataluña

La sentencia del Tribunal Supremo 506/2026, de 7 de abril, resolvió el caso de una compradora que firmó en 2006 en Tortosa la compra de una vivienda con una hipoteca que asumía. La promotora que vendía declaró en la escritura una deuda hipotecaria de 44.000 euros que en realidad llegó a 82.250 euros. Sus herederos reclamaron a la notaria por no comprobarlo. El juzgado y la Audiencia dieron la acción por prescrita, porque aplicaron los diez años del Código civil catalán contados desde la escritura.

El Supremo corrigió ese criterio. La responsabilidad del notario está ligada a la regulación de las escrituras y demás documentos públicos, que es competencia exclusiva del Estado. Por eso el plazo para reclamarle debe ser el mismo en toda España y se rige por el Código civil, no por el catalán, que sigue aplicándose a los contratos en general. El plazo del Código civil es de cinco años desde que se puede reclamar. En aquel caso, por la fecha de la escritura, había que aplicar las reglas de transición de la reforma de 2015 y el Supremo rechazó que la reclamación hubiera prescrito. No llegó a decidir si la notaria actuó mal y devolvió el asunto para que se resolviera esa cuestión.

Lo prudente es contar los cinco años desde la firma de la escritura y, si el error se descubre más tarde, reclamar en cuanto se conozca. Si el perjudicado es usted y no firmó el documento, por ejemplo porque el notario se equivocó en un testamento que le beneficiaba, el plazo puede ser más corto, así que reclame por escrito dentro del primer año. Los herederos que reclaman el daño que sufrió quien firmó, como en el caso del Supremo, tienen en principio los mismos cinco años.

Cómo se reclama

  • Pida una copia de la escritura y reúna los documentos que muestren el error y lo que le ha costado.
  • Reclame por escrito al notario y a su aseguradora. El seguro de los notarios es obligatorio y lo contrata de forma colectiva el Consejo General del Notariado. La reclamación por escrito interrumpe el plazo.
  • También puede dirigirse por escrito a la Junta Directiva del Colegio Notarial, que puede proponer una cantidad como indemnización. Acudir es voluntario y la propuesta no obliga a aceptarla. Si lo hace, mande igualmente su reclamación al notario.
  • Antes de demandar hay que intentar una negociación, como exige la ley desde 2025.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.