Si la gestoría o el asesor fiscal se equivoca, ¿qué le puedo reclamar?
Lo que le haya costado su error. Si es un error con Hacienda, normalmente la sanción y los recargos, los gastos de arreglarlo y la ventaja fiscal que perdió, pero no el impuesto que tenía que pagar de todos modos. Si es de otro tipo, como una ayuda perdida por presentar tarde la solicitud o un trámite mal hecho, lo que haya perdido por ello y lo que cueste repetirlo. Puede reclamar a la gestoría o al asesor y, si tiene seguro de responsabilidad civil, también directamente a su aseguradora.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueQué se puede reclamar
- La sanción y los recargos que no habría tenido. Por ejemplo, si una declaración se presentó tarde sin que Hacienda la hubiera pedido, el recargo es del 1 % de lo que había que ingresar más otro 1 % por cada mes completo de retraso. Pasados doce meses, es del 15 % más intereses.
- Los gastos de corregir el error y de defenderse, como lo que pague a otro asesor.
- La ventaja fiscal perdida, por ejemplo una reducción o un régimen más favorable al que ya no puede acogerse.
- El impuesto, solo si por el error pagó más de lo que debía. Los intereses de demora son discutidos, porque mientras tanto usted tuvo el dinero.
- Fuera de Hacienda, lo que haya perdido por un plazo vencido o un trámite mal hecho, como una subvención denegada por presentar tarde la solicitud o una inscripción en un registro que hay que repetir.
Siempre hay que probar que el daño se debe al error. Si se equivocó porque usted no le dio un dato o un documento, puede quedar libre de responsabilidad, así que guarde el encargo, los correos y lo que le entregó.
A quién y cómo
- A la gestoría o al asesor con quien contrató. Frente a Hacienda responde usted aunque el error sea de la gestoría, así que tendrá que pagar o recurrir lo que le reclamen. Avise enseguida a la gestoría y reclámele lo que le haya costado.
- A su aseguradora. En Cataluña tienen que tener, en principio, un seguro de responsabilidad civil o una garantía equivalente los gestores administrativos colegiados y los economistas o abogados que asesoran como tales. El asesor sin título ni colegio no tiene, en general, esa obligación, así que pregúntele si lo tiene y pida por escrito los datos de la póliza.
- Si el contrato limita su responsabilidad a lo que cobró, esa cláusula puede no valer. El Tribunal Supremo confirmó en 2026 la nulidad de una así en un despacho de abogados y el mismo criterio puede aplicarse a los asesores fiscales.
- Reclame por escrito, explicando el error y lo que le ha costado. Antes de demandar hay que intentar una negociación, como exige la ley desde 2025.
Plazo
El plazo para reclamarle es en principio de cinco años, o de diez en Cataluña si el encargo se rige por el derecho catalán. Normalmente cuenta desde que usted conoce el error y lo que le cuesta, por ejemplo desde que le notifican la sanción. Aun así, no espere, porque los seguros de responsabilidad civil suelen cubrir solo las reclamaciones hechas mientras la póliza está en vigor. Una reclamación por escrito interrumpe el plazo, que vuelve a empezar entero.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.