Si mi gestor se equivocó y Hacienda me multa, ¿responde su seguro?

Frente a Hacienda responde usted, aunque el error fuera del gestor, así que tendrá que pagar lo que le reclamen o recurrirlo. Después puede reclamar al gestor lo que le ha costado su error, como la sanción y los recargos. Si el gestor tiene seguro de responsabilidad civil, puede reclamar también directamente a la aseguradora. El impuesto en sí normalmente no se recupera, porque había que pagarlo de todos modos, salvo que el error le hiciera perder una ventaja fiscal. Los intereses de demora son más discutidos, porque durante ese tiempo usted tuvo el dinero.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Qué se puede reclamar

  • La sanción y los recargos que no habría tenido si el gestor hubiera hecho bien su trabajo.
  • Los gastos de arreglar el error y de defenderse ante Hacienda, como lo que haya pagado a otro asesor.
  • El impuesto, solo si el error le hizo pagar más de lo que habría pagado, por ejemplo porque se perdió el plazo para optar por un régimen más favorable.
  • Los intereses de demora, con resultado incierto. Se discute si son un daño, porque durante ese tiempo usted tuvo el dinero.

El seguro del gestor

  • En Cataluña, la ley obliga a quienes ejercen una profesión que exige título universitario a tener un seguro de responsabilidad civil o una garantía equivalente. En principio, eso alcanza a los gestores administrativos colegiados y a los economistas o abogados que asesoran como tales.
  • El asesor fiscal sin titulación ni colegio no tiene una obligación legal general de asegurarse. Pregúntele si tiene seguro.
  • Pida al gestor por escrito los datos de su póliza y reclame a los dos. Revise qué cubre y qué excluye la póliza.

Antes de reclamar

Recurra la sanción si hay motivo, pero sepa que al recurrir pierde la reducción que Hacienda aplica a quien la paga en plazo sin recurrir. Si la equivocación se debió a una interpretación razonable de la norma, puede no haber sanción. Guarde el encargo, los correos y los documentos que muestren qué le encargó y qué información le dio, porque si el error se debió a datos que usted no le facilitó, el gestor puede quedar libre de responsabilidad. El plazo para reclamarle es en principio de cinco años, o de diez en Cataluña si el encargo se rige por el derecho catalán. Aun así, no espere, porque estas pólizas suelen cubrir solo las reclamaciones hechas mientras están en vigor.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.