¿En qué casos se puede terminar un contrato de forma unilateral?
Como regla, no se puede, porque un contrato obliga a las dos partes y su cumplimiento no puede quedar a la voluntad de una sola. Se puede cuando la otra parte incumple de forma grave, cuando el propio contrato lo permite o cuando no tiene plazo y se avisa con una antelación razonable. La ley lo autoriza además en algunos contratos, como el encargo de una obra, el mandato o ciertas compras de los consumidores. Quien lo termina sin causa pasa a incumplir y puede tener que indemnizar al otro.
Alburquerque Abogados
Los casos generales
- Si el otro incumple de forma grave. Es la resolución por incumplimiento. Solo cabe si el incumplimiento frustra el contrato. En una compraventa sujeta al Código Civil de Cataluña basta notificarla. En los demás contratos también se comunica por escrito. En todos, si el otro no la acepta, el juez decide si estaba justificada.
- Si el contrato lo permite, con una cláusula de desistimiento o de salida, o con unas arras penitenciales, que permiten echarse atrás perdiendo lo entregado o devolviéndolo doblado. En Cataluña, las arras solo son penitenciales si se pacta expresamente. La cláusula tiene que ser clara, porque los tribunales la interpretan de forma restrictiva y, en la duda, entienden que no permite salir.
- Si el contrato no tiene plazo. Nadie puede quedar obligado para siempre, así que cualquiera de las partes puede ponerle fin, de buena fe y con una antelación razonable. Si lo corta de golpe, puede tener que indemnizar el perjuicio que cause la falta de aviso.
En casos excepcionales, una fuerza mayor que impide cumplir puede extinguir la obligación y un cambio extraordinario de las circunstancias puede llevar al juez a revisar el contrato o, como último remedio, a resolverlo.
Los contratos en que la ley lo permite
- El encargo de una obra. Quien la encarga puede desistir aunque esté empezada, pagando al constructor sus gastos, su trabajo y el beneficio que habría obtenido. Esta regla del Código civil rige también en Cataluña.
- Los servicios de confianza, como los de un abogado o un asesor. Se suele admitir que el cliente prescinda del profesional cuando quiera, pagándole lo que haya trabajado.
- El mandato, que es el encargo de gestionar un asunto por cuenta de otro. Según el código catalán, quien hace el encargo puede revocarlo en cualquier momento, comunicándolo. Quien lo recibe puede renunciar, pero si el encargo era por un tiempo determinado o para un asunto concreto y renuncia sin causa justificada, tiene que indemnizar.
- Las compras de los consumidores a distancia o fuera de la tienda, por ejemplo por internet o a un vendedor que viene a casa. Se puede desistir sin dar razones en catorce días naturales, salvo excepciones como los productos hechos a medida. En los servicios que se pagan cada mes, como un gimnasio o el teléfono, la empresa no puede poner obstáculos desproporcionados para darse de baja, aunque puede valer una permanencia pactada con una compensación proporcionada.
- El alquiler de vivienda o de local, que tiene sus propias reglas. Por ejemplo, el inquilino de vivienda puede irse pasados seis meses avisando con treinta días, pero el propietario no puede acabar el contrato antes de tiempo salvo en los casos que marca la ley.
Cómo hacerlo
- Comuníquelo por escrito, por un medio que deje constancia, explique la causa y, si el contrato no tiene plazo, dé un preaviso razonable.
- Si la causa es el incumplimiento del otro, conviene haberle pedido antes por escrito que cumpliera.
- Terminar el contrato no borra lo anterior. Se paga lo ya hecho y se devuelve lo cobrado por lo que no se hará.
- Si no está seguro de que la causa basta, asesórese antes. Si no bastaba, el incumplidor pasa a ser usted.
En la mayor parte del resto de España se aplican las mismas reglas, salvo en la compraventa y el mandato, que allí regula el Código civil.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.