¿Qué es la regla rebus sic stantibus?
Es una regla que no está escrita en el Código civil ni en el Código Civil de Cataluña y que ha ido perfilando el Tribunal Supremo. Permite revisar un contrato o, como último remedio, resolverlo cuando después de firmarlo las circunstancias cambian de forma extraordinaria e imprevisible y cumplirlo tal como se pactó resulta desproporcionado para una de las partes. Su nombre en latín viene a decir “mientras las cosas sigan así”. Se aplica muy pocas veces, porque la regla general es que los contratos se cumplen. No sirve para salir de un mal negocio ni cuando el contrato ya reparte ese riesgo.
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Lo que exige el Tribunal Supremo
Los tribunales la aplican con mucha cautela y exigen que se den a la vez estas condiciones:
- Un cambio extraordinario de las circunstancias respecto de las que había al firmar.
- Que ese cambio fuera imprevisible. Si se podía prever, se entiende que las partes aceptaron el riesgo.
- Que rompa el equilibrio del contrato, de modo que una parte pase a soportar una carga desproporcionada, o que frustre su finalidad.
- Que la parte que lo sufre no hubiera asumido ese riesgo, ni expresamente ni por la naturaleza del contrato. Si el contrato tiene una cláusula de revisión de precios o de fuerza mayor, se aplica esa cláusula.
Encaja mejor en los contratos largos, como un alquiler de local por muchos años, que en los de corta duración o de cumplimiento inmediato. Una crisis económica o la pandemia no bastan por sí solas. Hay que probar con números cómo afectó el cambio a ese contrato.
Qué efectos tiene
Lo normal es que el juez revise el contrato para devolverle el equilibrio, por ejemplo con una rebaja temporal de la renta. Solo si eso no es posible se llega a resolverlo. Se aplica igual en Cataluña y en el resto de España, salvo en Navarra, que la tiene recogida en su derecho propio. Cataluña aprobó en 2020 unas reglas propias para rebajar la renta de los locales afectados por la pandemia, pero el Tribunal Constitucional anuló esa rebaja en 2022, porque las reglas básicas de los contratos corresponden al Estado.
No hay que confundirla con la fuerza mayor. La fuerza mayor hace imposible cumplir. La regla rebus sic stantibus se refiere a un contrato que todavía se puede cumplir, pero a un coste que ha dejado de tener sentido.
Cómo se pide
- Proponga por escrito a la otra parte renegociar el contrato, con los datos que muestran el cambio y lo que le afecta.
- No deje de pagar ni de cumplir por su cuenta invocando esta regla. Si el juez no la aplica, el incumplidor será usted.
- Antes de demandar, la ley exige, en general, intentar un acuerdo, por ejemplo con una propuesta por escrito o una mediación.
- Si no hay acuerdo, puede pedir al juez que revise el contrato. Tendrá que probar el cambio, que no se podía prever y cuánto le perjudica.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.