¿Qué dice el Código civil sobre la fuerza mayor?

El artículo 1105 del Código civil dice que nadie responde de los sucesos que no se podían prever o que, aunque se previeran, eran inevitables, salvo que la ley o el propio contrato digan otra cosa. Es la regla de la fuerza mayor y del caso fortuito, que se aplica también en Cataluña. Quien la alega tiene que probar que el hecho fue imprevisible o inevitable, que no dependía de él y que fue lo que le impidió cumplir. Le libra de indemnizar los daños, pero no le permite quedarse con lo que cobró por lo que no ha podido hacer.

José Manuel Alburquerque

Alburquerque Abogados

Lo que dice la ley

El artículo 1105 establece que, fuera de los casos que diga la ley o el contrato, “nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables”. Es la norma que se aplica cuando se habla de fuerza mayor o de caso fortuito, aunque no use esas palabras. En Cataluña rige este mismo artículo, porque el Código Civil de Cataluña no tiene una regla general propia, tampoco en la compraventa. Para que libere a quien no cumple tienen que darse estas condiciones:

  • Un hecho que no se podía prever o que, previsto, no se podía evitar, como una inundación, un terremoto o un cierre ordenado por la autoridad.
  • Que sea ajeno a quien lo alega.
  • Que sea la causa real de que no cumpla.

Lo tiene que probar quien lo alega. En la mayor parte del resto de España rige el mismo artículo.

Cuándo no libera

  • Si el contrato o la ley ponen ese riesgo a cargo de quien tenía que cumplir. Muchos contratos tienen una cláusula de fuerza mayor que dice qué hechos cuentan y qué pasa en ese caso, así que conviene leerla primero.
  • Si quien tenía que entregar una cosa ya estaba en mora cuando ocurrió el hecho, es decir, en un retraso que ya se le había reclamado. Desde entonces, ese riesgo corre de su cuenta.
  • Si el hecho se podía evitar con una diligencia normal. Una avería previsible de la propia furgoneta, la falta de personal o una subida de precios no son fuerza mayor.
  • En las deudas de dinero. Pagar casi nunca se vuelve imposible, así que la fuerza mayor puede explicar un retraso, pero no libera de pagar.

Qué pasa con el contrato

  • Si el impedimento es temporal, el cumplimiento se aplaza hasta que desaparezca. Si el retraso deja el contrato sin sentido, como pasa con el banquete de una boda, se trata como definitivo.
  • Si es definitivo, la obligación se extingue.
  • En los contratos en que las dos partes se obligan, la otra parte tampoco tiene que cumplir lo suyo y puede pedir que le devuelvan lo que pagó, aunque sin indemnización.
  • Quien no puede cumplir hace bien en avisar enseguida al otro por escrito, explicarle qué ha pasado con sus pruebas y proponerle una solución, como una nueva fecha.

La fuerza mayor hace imposible cumplir. Si cumplir sigue siendo posible pero se ha vuelto mucho más gravoso por un cambio extraordinario de las circunstancias, la cuestión es otra, la de la regla rebus sic stantibus, que en casos excepcionales permite revisar el contrato.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.