¿Puedo negarme a pagar una obra mal hecha?

Negarse a pagar todo solo está justificado si los defectos son tan graves que la obra no sirve para lo que se encargó. Si la obra sirve pero tiene defectos, lo que puede hacer es retener la cantidad que cueste repararlos y pagar el resto. Esa cantidad tiene que estar justificada con un informe o con presupuestos, porque los tribunales solo admiten la retención cuando los defectos se traducen en una cifra. Si retiene sin motivo o más de lo necesario, la empresa puede demandarle y usted tendrá que pagar lo que deba con intereses y quizá los gastos del juicio.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Retener no es lo mismo que no pagar

Quien encarga una obra puede dejar de pagar mientras la empresa no cumple lo básico del contrato. Los tribunales lo llaman una “negativa provisional al pago”, porque dura hasta que la empresa cumpla. Solo cabe ante un incumplimiento grave, como una obra que no sirve para su fin.

Si la obra sirve pero tiene defectos, no se puede retener todo el precio. Lo que se admite es retener la cantidad necesaria para repararlos, siempre que esté cuantificada. Por ejemplo, si quedan por pagar 6.000 euros y un presupuesto fija en 1.500 euros lo que cuesta rehacer un alicatado mal puesto, lo razonable es pagar 4.500 euros y retener 1.500 hasta que se repare. Si la empresa no lo repara, podrá descontar esa cantidad del precio.

Cómo hacerlo

  • Antes de dejar de pagar, consiga un informe de un técnico o presupuestos de otras empresas que digan qué está mal y cuánto cuesta arreglarlo.
  • Comunique a la empresa por escrito, por un medio que deje constancia, qué defectos hay, qué cantidad retiene y por qué. Pague el resto en el plazo pactado.
  • Ofrézcale pagar lo retenido en cuanto repare los defectos y propóngale un plazo para hacerlo. Un acuerdo puede evitarle el pleito.
  • Si el contrato prevé que una parte del precio, por ejemplo el 5 % del total, se pague al terminar la obra o un tiempo después, se aplica lo pactado.
  • Si los defectos son tan graves que la obra no sirve, o la empresa la abandona, puede dar por terminado el contrato y reclamarle los daños.

Si la empresa le reclama el precio

  • En Cataluña tiene tres años para hacerlo.
  • Si recibe del juzgado un requerimiento de pago, lo que se llama un proceso monitorio, tiene veinte días hábiles para oponerse y alegar los defectos. Si deja pasar ese plazo, tendrá que pagar lo que le reclaman y después no podrá pedir que se lo devuelvan.
  • En ese juicio usted puede alegar los defectos y pedir que se descuente lo que cueste repararlos. Necesitará el informe o los presupuestos.
  • Si el juez considera que no había motivo para retener, o que retuvo de más, tendrá que pagar lo que deba con intereses. Puede tener que pagar también las costas, que son los gastos del juicio de la otra parte.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.