¿Cuándo se puede anular una donación?

En Cataluña la donación no tiene vuelta atrás desde que el donante sabe que quien la recibe la ha aceptado, así que arrepentirse no basta para deshacerla. El Código Civil de Cataluña solo permite revocarla por cinco causas, como que el donante tenga después un hijo, la ingratitud de quien la recibió o la pobreza del donante. El plazo para hacerlo es de un año. Otra cosa es anularla porque nació con un defecto, como la donación de un piso hecha sin escritura pública, la de quien no estaba en condiciones de entender lo que hacía o la que se hizo por error, con engaño o bajo amenazas.

José Manuel Alburquerque

Alburquerque Abogados

Revocar por lo que pasa después

Revocar es dejar sin efecto una donación que era válida, porque después ha ocurrido algo que la ley tiene en cuenta. El código catalán solo lo permite por estas causas:

  • Que el donante tenga un hijo después de donar, aunque ya tuviera otros.
  • Que aparezca vivo un hijo del donante al que este creía muerto.
  • Que quien recibió la donación no cumpla las cargas que le impuso el donante, como pagarle una cantidad o cuidar de él.
  • La ingratitud de quien la recibió, que incluye cualquier delito contra la persona o los bienes del donante, de sus hijos, de su cónyuge o de su pareja estable. También, en general, cualquier conducta hacia ellos que socialmente no se acepta, aunque no sea delito.
  • La pobreza del donante, es decir, que se quede sin medios suficientes para mantenerse.

El plazo para revocar es de un año desde que ocurre el hecho o, en la ingratitud, desde que el donante lo conoce. Si el hecho es un delito, se cuenta desde que es firme la sentencia que lo declara. Es un plazo de caducidad, que no se detiene con un simple burofax. Conviene comunicar la revocación enseguida por burofax o ante notario, porque, en general, lo que el otro venda o hipoteque antes de recibirla sigue valiendo y solo se le podrá reclamar lo que valía el bien al donarlo. Si no lo devuelve, hay que intentar el acuerdo que la ley exige en general antes de ir al juzgado y demandar antes de que acabe el año.

En la mayor parte del resto de España rige el Código civil, que es más estricto. Allí el nacimiento de un hijo solo permite revocar si el donante no tenía hijos al donar, la ingratitud se limita a ciertos delitos y a negarle alimentos, la pobreza no es causa y los plazos cambian según el motivo.

Anular por un defecto de origen

Anular es otra cosa, porque la donación nació con un defecto:

  • Falta de forma. La donación de un inmueble solo vale si el donante la hace y quien la recibe la acepta en escritura pública. La de un piso firmada en un documento privado no vale. La de cosas muebles tiene que hacerse por escrito, salvo que se entreguen en el mismo momento.
  • Falta de capacidad. Quien dona tiene que tener capacidad suficiente y poder disponer del bien. Si no estaba en condiciones de entender lo que hacía, por ejemplo por una demencia avanzada, la donación puede anularse.
  • Consentimiento viciado. Si el donante donó por error, engañado o bajo violencia o amenazas, puede pedir que se anule. Aquí se aplica el Código civil, porque el código catalán no tiene reglas propias sobre estos defectos de la donación. Hay cuatro años. Si hubo violencia o amenazas, se cuentan desde que cesaron. En el error y el engaño, desde la consumación de la donación, que en principio es cuando se hace y se acepta.

Si alguien se aprovechó de una persona mayor o dependiente para que le donara sus bienes, puede tratarse como un engaño o una intimidación, según el caso.

Casos parecidos con reglas propias

  • Si el donante ya tenía deudas al donar y no le quedan otros bienes para pagarlas, la donación no perjudica a esos acreedores, que pueden pedir que quede sin efecto frente a ellos.
  • Si la donación deja a un hijo sin su legítima, al morir el donante puede pedir que se reduzca.
  • Quien quiera poder recuperar el bien en ciertos casos puede preverlo al donar, con una cláusula de reversión o con cargas en la escritura.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.