¿Cuentan las donaciones en vida al repartir la herencia en Cataluña?

Depende de para qué. Para calcular la legítima de los hijos cuentan las de los diez últimos años y algunas anteriores. En el reparto entre hijos herederos, lo que uno recibió en vida solo se descuenta de su parte si se le dio a cuenta de la legítima, por ejemplo para su primera vivienda, o si así se dijo al dárselo. Si las donaciones dejaron a algún hijo sin su legítima, este puede reclamar a quien las recibió.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Para calcular la legítima

  • Al valor de la herencia, restadas las deudas, se suma lo que el fallecido regaló en sus últimos diez años, por lo que valía el día de su muerte. No cuentan los regalos corrientes de cumpleaños, Navidad y ocasiones parecidas.
  • Lo que dio a un hijo a cuenta de su legítima se suma aunque hayan pasado más de diez años y se descuenta de lo que le corresponde. Salvo que dijera otra cosa, pasa lo mismo con lo que dio a un hijo para comprar su primera vivienda o empezar un negocio.
  • Si la herencia no alcanza para pagar las legítimas, los hijos perjudicados pueden pedir que se reduzcan las donaciones, empezando por la más reciente. Quien la recibió puede quedarse el bien pagándoles en dinero lo que les falta. Hay cuatro años desde la muerte para pedirlo.

En el reparto entre hijos herederos

  • Si varios hijos heredan, lo que uno recibió en vida se descuenta de su parte solo si se le dio a cuenta de la legítima. También si al darlo se dijo expresamente que se tendría en cuenta. Es lo que se llama colación.
  • El padre o la madre no puede imponer el descuento después de la donación. Sí puede liberar al hijo de él, por ejemplo en el testamento.
  • Lo donado se valora por lo que valía el día de la muerte. Si supera la parte del hijo en la herencia, no tiene que devolver la diferencia, salvo que perjudique la legítima de los demás.

Por ejemplo, una madre regaló a su hijo un coche de 30.000 euros y a su hija nada. En su testamento los nombra herederos a partes iguales. El hijo no tiene que descontar el coche de su mitad, salvo que ella lo dijera al regalárselo. Si en vez del coche le hubiera dado dinero para su primera vivienda, sí se descontaría, salvo que ella dijera lo contrario.

Esto vale si la herencia se rige por la ley catalana. Con el Código civil común es al revés. Lo que un hijo heredero recibió en vida se descuenta de su parte, salvo que el padre o la madre lo dispensara. Para la legítima cuentan todas las donaciones, sin límite de años.

En el impuesto de sucesiones

Lo que el fallecido dio a quien hereda en los cuatro años anteriores a su muerte se suma a lo que hereda, solo para calcular el porcentaje del impuesto. No se vuelve a pagar por la donación, pero el heredero puede pagar más por lo que hereda.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.