¿Es posible impugnar una partición de herencia?

Sí, pero solo por causas concretas, porque la partición, que es el reparto de la herencia, da a cada heredero la propiedad exclusiva de lo que se le adjudica. En Cataluña se puede rescindir, es decir, dejar sin efecto, si a un heredero le tocó menos de la mitad de lo que le correspondía según su parte, con los valores del día del reparto. Hay cuatro años desde la partición para pedirlo y los demás herederos pueden evitarlo pagándole la diferencia en dinero. También se puede anular si alguien la firmó por error, engañado o bajo amenazas. Si se olvidó un bien o a un heredero, normalmente no se anula, sino que se completa o se corrige.

José Manuel Alburquerque

Alburquerque Abogados

La rescisión por lesión

El Código Civil de Cataluña permite rescindir la partición por lesión, que es el perjuicio que sufre un heredero cuando el reparto le deja muy por debajo de lo que le tocaba. Estas son sus reglas:

  • Lo que se adjudicó al heredero tiene que valer menos de la mitad de lo que le correspondía según su parte en la herencia. Los bienes se valoran por lo que valían el día en que se adjudicaron, no por lo que valen hoy.
  • Hay cuatro años desde la fecha de la partición. Es un plazo de caducidad, así que no se detiene con una simple carta de reclamación. Lo seguro es demandar antes de que termine, dejando tiempo para el intento de acuerdo que la ley exige en general.
  • La demanda se dirige contra todos los demás herederos. Los demandados pueden evitar la rescisión pagando al perjudicado en dinero la diferencia, con sus intereses desde la fecha de la partición.
  • El reparto que hizo el propio fallecido, normalmente en su testamento, no se puede rescindir por lesión, salvo que dijera lo contrario o que su voluntad contraria se deduzca claramente.

Por ejemplo, a un heredero le corresponde la tercera parte de una herencia de 300.000 euros, es decir, 100.000 euros. Si se le adjudicaron bienes que valían 45.000, puede pedir la rescisión. Si valían 60.000, no. En la mayor parte del resto de España basta con que el perjuicio pase de la cuarta parte de lo que le correspondía, también con cuatro años desde la partición.

Otros defectos del reparto

Para otros problemas, la ley da soluciones distintas, que no siempre pasan por deshacer el reparto:

  • Si un heredero firmó el reparto por un error grave, engañado o bajo amenazas, puede pedir que se anule, como cualquier acuerdo. Tiene, en general, cuatro años desde el reparto o, si hubo amenazas, desde que cesaron.
  • Si se olvidó algún bien, el reparto no se deshace. Se completa añadiendo ese bien.
  • Si se dejó fuera sin querer a un heredero, los demás tienen que pagarle la parte que proporcionalmente le corresponde.
  • Si participó alguien que en realidad no era heredero, lo que se le adjudicó pasa, en principio, a los demás herederos según su parte. La mayoría de ellos, según el valor de sus partes, puede acordar que el reparto se repita.
  • Si el reparto lo hizo un albacea o un contador partidor nombrado en el testamento, tiene que seguir las reglas del testamento y de la ley. Si se aparta de ellas, se puede impugnar.

Antes de impugnar

Impugnar el reparto no es lo mismo que impugnar el testamento, que es otra cuestión. Antes de demandar, la ley exige, en general, intentar un acuerdo. En la rescisión por lesión, el acuerdo suele consistir en pagar la diferencia al heredero perjudicado.

Conviene encargar pronto una tasación de lo que valían los bienes el día del reparto, que es la prueba que decide la rescisión. Y no hay que dejar pasar los cuatro años. Si el reparto se hizo en un juicio y el juez resolvió una oposición, su sentencia no impide discutir después los derechos sobre los bienes adjudicados en un juicio ordinario.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.