Si renuncio a una herencia, ¿a quién pasa mi parte?
A quien prevea el testamento para ese caso, que muchas veces son los hijos del que renuncia. Si el testamento no dice nada, normalmente a los demás herederos. Sin testamento, pasa a los demás que heredan con él, como sus hermanos. No pasa a sus hijos, salvo que renuncien todos. La renuncia se hace ante notario antes de aceptar. No tiene vuelta atrás. Cuesta poco y quien renuncia no paga impuestos por la herencia.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueA quién pasa
- Si el testamento nombra un sustituto para el caso de que el heredero no quiera o no pueda heredar, la parte va al sustituto. Si el testamento solo prevé que el heredero muera antes, se entiende que vale también para la renuncia.
- Si no hay sustituto, la parte aumenta la de los demás herederos. Si no hay otros, se hereda como si no hubiera testamento.
- Sin testamento, la parte del que renuncia va a los demás llamados del mismo grado, por ejemplo a sus hermanos. Sus hijos no ocupan su lugar.
- Si renuncian todos los hijos, heredan los nietos. Pero si el fallecido deja viudo o pareja que es padre o madre de todos los hijos que renuncian, la herencia pasa al viudo o a la pareja y no a los nietos.
Esto vale si la herencia se rige por la ley catalana. Con el Código civil común, si renuncian todos los hijos, heredan los nietos aunque viva el viudo.
Cómo se renuncia
- Ante notario, en escritura pública. No vale un documento privado.
- Antes de aceptar. Si ya se ha aceptado, aunque sea actuando como heredero, por ejemplo vendiendo un bien de la herencia, ya no se puede renunciar.
- No se puede renunciar solo a una parte ni poner condiciones.
- Quien ha escondido o se ha quedado bienes de la herencia pierde la posibilidad de renunciar.
- Para renunciar en nombre de un hijo menor de edad, los padres necesitan autorización del juez. No hace falta si el hijo tiene dieciséis años y lo consiente ante notario. Tampoco si lo consienten ante notario sus dos parientes más cercanos.
Lo que conviene saber
- El hijo nombrado heredero por su padre o su madre que renuncia a la herencia renuncia también a su legítima.
- Renunciar no impide cobrar un seguro de vida en el que usted figure como beneficiario. Por el seguro sí se paga el impuesto de sucesiones.
- Si quien renuncia no puede pagar sus deudas, sus acreedores pueden cobrar de la parte renunciada si lo reclaman en el año siguiente a la renuncia.
- Renunciar en favor de una persona concreta no es una renuncia. Se trata como aceptar la herencia y regalarla. Por eso se pagan dos impuestos.
La escritura de renuncia suele costar menos de cien euros, más el IVA. Los que reciben su parte pagan el impuesto de sucesiones como herederos del fallecido. Si al que renuncia le correspondía un multiplicador más alto, por ser pariente más lejano, se aplica el suyo.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.