¿Qué pasa si la herencia tiene deudas?

Las deudas del fallecido no desaparecen. Las paga la herencia y, si no alcanza, el heredero que acepta sin más responde con sus propios bienes. Para evitarlo puede aceptar a beneficio de inventario, que limita lo que paga a lo que hereda, o renunciar a la herencia. Mientras no acepte, no responde de nada. Quien solo recibe un legado o la legítima no paga las deudas con sus bienes, aunque los acreedores cobran antes que él.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Cómo responde el heredero

  • Si acepta sin más, responde de las deudas con los bienes de la herencia y, si no bastan, con los suyos.
  • Mientras la herencia no se reparte, los acreedores cobran de los bienes de la herencia.
  • Las multas y sanciones del fallecido no pasan a los herederos, tampoco las de Hacienda. Los impuestos que dejó sin pagar sí pasan, con sus intereses y recargos. También la indemnización que debiera por un delito, aunque la pena se extingue con su muerte.
  • Las hipotecas siguen sobre el piso hipotecado. Si nadie las paga, el banco puede ejecutarlo.

Cómo protegerse

  • Aceptar a beneficio de inventario. Basta con hacer inventario de los bienes y las deudas en los seis meses siguientes a saber que se es heredero, ante notario o con la declaración del impuesto de sucesiones. Entonces solo se responde con lo heredado. Pedir la prórroga del impuesto no alarga ese plazo.
  • Renunciar ante notario. Quien renuncia no paga nada, pero tampoco recibe nada de la herencia. Sí puede cobrar un seguro de vida del que sea beneficiario.
  • No hacer nada que suponga aceptar, como vender, donar o ceder bienes del fallecido o gastar su dinero como propio. Quien esconde bienes de la herencia o se los queda ya no puede renunciar. Cuidar los bienes y hacer lo necesario para conservarlos no supone aceptar.
  • Averiguar antes las deudas. Los herederos pueden pedir al Banco de España el informe de riesgos del fallecido, con sus préstamos y avales, presentando el certificado de defunción, el de últimas voluntades y el testamento o la declaración de herederos. También pueden pedir información de sus deudas a Hacienda, a la Seguridad Social y al ayuntamiento.

Si los herederos renuncian

La parte del que renuncia pasa a quien prevea el testamento o, si no dice nada, a los demás herederos. Sin testamento, pasa a los demás del mismo grado, como sus hermanos. Si renuncian todos los hijos, pasa a los nietos, que tendrán que decidir a su vez, salvo que el viudo o la pareja sea padre o madre de todos ellos. En ese caso pasa al viudo o a la pareja. Si al final renuncian todos los llamados a heredar, la herencia acaba en la Generalitat, que solo responde de las deudas con los bienes de la herencia. A quien ha renunciado no se le puede reclamar nada. Pasado un mes desde la muerte, cualquier acreedor puede pedir a un notario que requiera al heredero para que se decida. Si en dos meses no acepta ante notario, como regla general se entiende que renuncia.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.