¿Qué pasa con la hipoteca cuando muere el titular?

La hipoteca no desaparece. El préstamo pasa a ser una deuda de la herencia y los herederos que la aceptan tienen que seguir pagando las cuotas, cada uno según su parte. Si había un seguro de vida vinculado al préstamo, puede cubrir lo que quedaba por pagar. Si nadie paga, el banco puede ejecutar la hipoteca y subastar el piso. Quien no quiera arriesgar sus propios bienes puede renunciar a la herencia o aceptarla a beneficio de inventario.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Lo primero que hay que hacer

  • Comunicar la muerte al banco y pedir un certificado de lo que quedaba por pagar ese día. En el impuesto de sucesiones esa deuda se resta del valor de la herencia.
  • Comprobar si había un seguro de vida vinculado al préstamo. El certificado de seguros de vida del Ministerio de Justicia dice con qué compañías tenía seguros. Si lo había, la aseguradora paga al banco lo pendiente, hasta la cantidad asegurada.
  • Seguir pagando las cuotas. La muerte no cambia las condiciones del préstamo ni permite al banco reclamar de golpe lo que falta.

Quién paga

  • Los herederos que aceptan la herencia, cada uno en proporción a su parte. Si aceptan sin inventario, responden también con sus propios bienes.
  • Si el préstamo era de dos personas, por ejemplo del matrimonio, el otro titular sigue debiéndolo, normalmente entero.
  • Aunque la deuda se reparta, la hipoteca sigue gravando todo el piso. Si no se paga, el banco puede ejecutarlo, sea quien sea su dueño.
  • Los herederos no tienen que firmar un cambio de titular para seguir pagando. El banco no puede exigirles que se hagan cargo del préstamo para entregarles el dinero de las cuentas.

Esto vale si la herencia se rige por la ley catalana. Con el Código civil común, una vez repartida la herencia, el banco puede reclamar toda la deuda a cualquiera de los herederos que aceptó sin inventario.

Las opciones

  • Quedarse el piso y seguir pagando. Si se lo queda un solo heredero, los demás siguen debiendo su parte al banco mientras este no acepte el cambio.
  • Venderlo y cancelar la hipoteca con el precio. Antes hay que aceptar la herencia.
  • Si la deuda supera lo que valen el piso y el resto de la herencia, renunciar o aceptar a beneficio de inventario. El inventario debe hacerse en los seis meses siguientes a saber que se es heredero.
  • Si no pueden pagar, hablar con el banco cuanto antes para negociar.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.