¿Es posible que me embarguen por la deuda de otra persona?

En principio, no. De una deuda responde el deudor con sus bienes, no sus familiares ni las personas que viven con él. Por la deuda de un hijo o de otro familiar solo pueden embargarse los bienes de ese familiar, aunque estén en su casa. Usted sí responde si se comprometió a pagarla, como avalista o como codeudor, si aceptó la herencia de quien debía o, como padre o madre, de los daños que cause un hijo menor. Si por error se embarga algo suyo, puede pedir que se libere demostrando que le pertenece.

José Manuel Alburquerque

Alburquerque Abogados

La regla general

La ley dice que el deudor responde de sus deudas con todos sus bienes, presentes y futuros. Son sus bienes, no los de su familia. Por eso, por la deuda de un hijo mayor de edad, de un hermano o de cualquier otra persona con la que usted conviva, no pueden embargarle a usted la cuenta, el sueldo, el coche ni la vivienda. Si comparte una cuenta con el deudor, solo puede embargarse la parte de él, que se presume la mitad si son dos titulares, salvo que se pruebe otra cosa.

Lo que pasa con las deudas del cónyuge o de la pareja es otra cuestión, porque depende de su régimen económico.

Cuándo responde usted

Hay casos en que la ley o lo que usted firmó le hacen responder de una deuda ajena:

  • Si la avaló o firmó como codeudor, por ejemplo en el préstamo de un hijo o en el alquiler de un familiar.
  • Si aceptó la herencia de quien debía, salvo que lo hiciera a beneficio de inventario, que limita lo que se paga a lo que se hereda.
  • Si es padre o madre de un hijo menor que ha causado un daño, porque la ley hace responder a los padres de los hijos que tienen bajo su guarda. Solo se libran si prueban que hicieron todo lo que debían para evitarlo, algo que los tribunales admiten en muy pocos casos.
  • Si recibió bienes del deudor para que no se los embargaran. El acreedor puede pedir al juez que deje sin efecto esa transmisión.

Esconder bienes o ponerlos a nombre de un familiar para no pagar puede ser además un delito, el llamado alzamiento de bienes.

Si embargan algo suyo

Cuando el embargo se practica en un domicilio, el juzgado embarga lo que, por indicios y signos externos, parece del deudor, sin necesidad de investigar más. Si algo suyo corre ese riesgo, tiene estas vías:

  • Si en el momento del embargo hay motivos para pensar que un bien es de otra persona, el juzgado le da cinco días para que lo justifique antes de embargarlo.
  • Si el bien está inscrito a su nombre en un registro, como un piso, el certificado del registrador permite en principio evitar el embargo.
  • Si ya se ha embargado, puede presentar una tercería de dominio. Es un procedimiento en el que quien no es parte en la ejecución pide que se reconozca que el bien es suyo y que se levante el embargo, aportando algún documento que lo respalde. Hay que presentarla antes de que el bien pase al acreedor o a quien lo compre en la subasta.

Por eso conviene conservar las facturas y los justificantes de pago de lo que es suyo, sobre todo si vive con alguien que tiene deudas.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.