¿Qué pasa si no contesto al MASC?

No está obligado a contestar ni a aceptar lo que le proponen, pero callar tiene consecuencias. Si pasan treinta días naturales desde que recibió la invitación a negociar sin que conteste, la otra parte ya puede demandarle, aunque usted no haya recogido el burofax después del aviso de Correos. Además, el juez puede entender que se negó a negociar sin motivo, lo que cuenta al decidir quién paga las costas, que son sobre todo los honorarios de abogados y procuradores, incluso si usted gana el pleito. Lo prudente es contestar por escrito, aunque sea para rechazar la propuesta o hacer otra.

José Manuel Alburquerque

Alburquerque Abogados

La otra parte puede demandar igualmente

La ley no le obliga a negociar, pero tampoco permite que el silencio bloquee el pleito. Si no contesta en treinta días naturales desde que recibió la invitación, el intento se da por hecho y la otra parte puede presentar la demanda. Si la rechaza expresamente, puede hacerlo antes. Lo mismo ocurre si le citan a una conciliación y no acude sin una causa que lo justifique.

En Barcelona es criterio acordado por las secciones civiles de la Audiencia Provincial que basta probar que usted recibió la invitación. También cuenta el envío que no se recoge en Correos después de dejar aviso. No recogerlo no evita la demanda.

La invitación interrumpe además, en general, el plazo que tiene la otra parte para reclamarle, así que callar tampoco le hace ganar tiempo.

Lo que arriesga en las costas

Desde 2025, la Ley de Enjuiciamiento Civil tiene en cuenta quién se negó a negociar sin justa causa cuando el intento era obligatorio. Si el juez entiende que su silencio fue una negativa de ese tipo, las consecuencias pueden ser estas:

  • Si gana el pleito del todo, no se condenará a la otra parte a pagarle las costas, así que pagará usted a su abogado y a su procurador.
  • Si gana solo en parte, el juez puede condenarle a pagar las costas, aunque la regla normal en ese caso es que cada parte pague las suyas.
  • Si la otra parte pierde el pleito, puede quedar libre de pagarle a usted las costas, salvo que el juez aprecie que hizo un uso abusivo de los tribunales.
  • Si, una vez demandado, reconoce que la otra parte tiene razón, lo que se llama allanarse, se le condenará a pagar las costas, salvo que el juez aprecie circunstancias excepcionales.

Cómo contestar

Contestar no le obliga a aceptar nada. Lo que se dice en la negociación es confidencial y, en principio, no puede usarse en el juicio. Una respuesta útil puede hacer cualquiera de estas cosas:

  • Pedir los documentos que justifiquen lo que le reclaman, como el contrato, las facturas o el cálculo de la deuda.
  • Explicar por qué no está de acuerdo, por ejemplo porque ya pagó o porque el importe no es correcto.
  • Proponer otra solución, como un pago a plazos, una rebaja o una reunión.

Hágalo por escrito y por un medio que deje constancia de que la otra parte recibió su respuesta. Si la cantidad es importante o el asunto es complejo, consulte a un abogado antes de contestar.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.