¿Debo asistir a un acto de conciliación civil?

La ley no le obliga a ir ni a aceptar nada. Pero, si no va y no lo justifica, la conciliación se da por intentada y quien la pidió queda libre para demandarle. Además, si después hay juicio, haberse negado sin motivo a intentar el acuerdo puede perjudicarle cuando se decida quién paga las costas, incluso si gana. Por eso, lo normal es que le convenga ir, aunque sea para escuchar la propuesta y explicar su postura. Si tiene una causa que le impida acudir, comuníquelo al juzgado cuanto antes y pida que se señale otro día.

José Manuel Alburquerque

Alburquerque Abogados

Qué pasa si no va

Si usted, el requerido, no acude y no alega una causa que lo justifique, el acto se da por terminado y la conciliación se tiene por intentada a todos los efectos. Eso tiene estas consecuencias:

  • Quien la pidió puede demandarle, porque ya ha cumplido el intento de acuerdo que la ley exige, en general, antes de demandar.
  • Si después gana el juicio, puede quedarse sin que la otra parte le pague las costas, que son los gastos del pleito, porque la ley no las impone a favor de quien rechazó sin justa causa intentar el acuerdo.
  • Si le demandan y usted acepta lo que le piden antes de contestar, lo que se llama allanarse, puede tener que pagar las costas igualmente, porque la ley considera mala fe haber rechazado antes el intento de acuerdo.
  • No ir no le hace ganar tiempo. La solicitud de conciliación ya ha interrumpido el plazo que tiene la otra parte para reclamar.

Si la citación viene de un notario o de un registrador, que también pueden tramitar conciliaciones, no ir tiene consecuencias parecidas.

Si no puede ir

Si tiene una causa justificada, como una enfermedad o un compromiso que no puede aplazar, comuníquelo al juzgado cuanto antes y acredítelo. Si el juzgado la acepta, señalará otro día para el acto.

No hace falta que vaya en persona. Puede ir representado por un procurador. Si la citada es una sociedad, acude quien la representa.

Cómo ir preparado

Ir no le obliga a nada. Puede escuchar la propuesta, explicar su postura o hacer una contraoferta. No tiene que firmar ningún acuerdo si no está conforme. Antes de ir, conviene preparar lo siguiente:

  • Los documentos que apoyen su versión, como el contrato, los recibos o los correos cruzados.
  • Hasta dónde está dispuesto a ceder, si le interesa llegar a un acuerdo.

Si llega a un acuerdo, tenga en cuenta que se puede hacer cumplir en el juzgado como una sentencia y que solo se puede impugnar por las causas que invalidan un contrato, en un plazo de quince días.

No hace falta abogado, pero si el asunto es importante conviene consultarlo antes con uno.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.