¿Qué pasa si no hay acuerdo en un acto de conciliación?
El acto se da por terminado y en el acta se hace constar que no hubo acuerdo. Nadie queda condenado a nada, porque quien preside la conciliación no decide quién tiene razón. Quien la pidió queda libre para demandar, ya que la conciliación le sirve como el intento de acuerdo que la ley exige, en general, antes de hacerlo. Para que le sirva, tiene que presentar la demanda dentro del año siguiente a la conciliación. Además, el plazo para reclamar, que la solicitud había interrumpido, vuelve a empezar a contar entero, así que conviene no dejarlo correr.
Alburquerque Abogados
Cómo termina
Si las partes no se ponen de acuerdo, quien preside la conciliación, que es el letrado de la Administración de Justicia del juzgado o el juez de paz, intenta todavía acercarlas. Si no lo consigue, da por terminado el acto y en el acta se hace constar que acabó “sin avenencia”, que es la expresión que usa la ley para decir sin acuerdo. Después dicta una resolución que cierra el expediente. Lo mismo ocurre si el requerido, la persona citada, no acude y no justifica por qué. En los dos casos la conciliación se tiene por intentada. Eso supone lo siguiente:
- Nadie queda obligado a pagar ni a hacer nada. Quien preside no dicta ninguna decisión sobre quién tiene razón.
- No hay condena en costas. Los gastos del acto, que suelen ser pocos, los paga quien pidió la conciliación.
- Cualquiera de las partes puede pedir una copia oficial del acta, que se llama testimonio.
Lo que se puede hacer después
Quien pidió la conciliación puede presentar la demanda. La conciliación sin acuerdo le sirve como el intento de acuerdo que la ley exige, en general, antes de demandar, siempre que la demanda trate de lo mismo que se planteó en ella. Para que siga valiendo, tiene que presentarla dentro del año siguiente al final de la conciliación. Conviene acompañarla del testimonio del acta.
Con la solicitud admitida y la otra parte citada, el plazo de prescripción, que es el tiempo que la ley da para reclamar, queda interrumpido. Si no hay acuerdo, la ley que regula la conciliación dice que ese plazo vuelve a empezar a contar entero desde la resolución que cierra el expediente. En Cataluña, donde la prescripción se rige por el Código Civil de Cataluña, podría entenderse que vuelve a contar ya desde que la otra parte recibió la citación. Lo prudente es no dejarlo correr y calcularlo desde esa fecha, que es la más temprana.
Si después hay juicio, el juez puede tener en cuenta cómo colaboró cada parte en el intento de acuerdo cuando decida sobre las costas, que son los gastos del pleito. Nada impide, además, seguir negociando. Las partes pueden llegar a un acuerdo en cualquier momento, también con el pleito ya empezado.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.