¿Se inadmite la demanda por falta de MASC?

Sí. Cuando la ley exige intentar antes un acuerdo, el juzgado no admite la demanda si no se intentó o si no se acredita el intento. Pero no es lo mismo una cosa que la otra. Si el intento se hizo antes de demandar y solo falta explicarlo en la demanda o aportar su prueba, el juzgado puede dar un plazo para corregirlo, con el aviso de que si no se hace la demanda no se admitirá. Si no se hizo ningún intento, el defecto no se puede corregir y la demanda se inadmite, así que habrá que intentar el acuerdo y presentarla de nuevo.

José Manuel Alburquerque

Alburquerque Abogados

Cuándo no se admite

La Ley de Enjuiciamiento Civil dice que no se admiten las demandas cuando, exigiéndolo la ley, no se ha acudido a un medio adecuado de solución de controversias, que es cualquier forma seria de buscar un acuerdo sin juez. Tampoco cuando la demanda no describe el intento de negociación. En la práctica, los tribunales rechazan la demanda en casos como estos:

  • No hubo ningún intento antes de presentarla.
  • El intento no había terminado cuando se presentó, por ejemplo porque no habían pasado los treinta días naturales que tiene la otra parte para contestar.
  • Lo que se negoció no coincide con lo que se pide en la demanda.
  • Solo se envió un requerimiento de pago que anunciaba la demanda, sin invitar a negociar. En Barcelona es criterio acordado por las secciones civiles de la Audiencia Provincial que eso no basta.

Quien examina primero la demanda es el letrado de la Administración de Justicia, el antiguo secretario judicial. Si ve un defecto que se puede corregir, da un plazo para hacerlo. Si no se corrige, pasa la demanda al juez, que decide si la admite.

Lo que se puede corregir y lo que no

La ley obliga al juzgado a permitir que se corrijan los defectos de los escritos de las partes cuando sea posible. En Barcelona es criterio acordado por las secciones civiles de la Audiencia Provincial que la diferencia está en esto:

  • Se puede corregir que la demanda no explique el intento o que no se haya aportado su prueba. El juzgado lo requiere y avisa de que, si no se corrige, no admitirá la demanda.
  • No se puede corregir que no hubiera ningún intento real que cumpla los requisitos.

En Barcelona también es criterio acordado por los letrados de la Administración de Justicia que no se puede aprovechar el plazo de corrección para hacer el intento que faltaba, porque tiene que ser anterior a la demanda.

Si la demanda no se admite

La inadmisión no decide quién tiene razón. Quien demandó puede recurrirla en apelación ante la Audiencia Provincial si cree que el intento era suficiente. También puede hacer ahora el intento de acuerdo y, si no hay acuerdo, presentar una demanda nueva.

Mientras tanto, el tiempo pasa. Si el plazo para reclamar es corto, sobre todo si es de caducidad, puede vencer antes de que se presente la nueva demanda. Por eso conviene hacer el intento con tiempo y revisar antes de presentar la demanda que se acompañan todas las pruebas.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.