¿Cómo acreditar el intento de MASC?

Con la demanda hay que aportar el documento que prueba el intento y explicar en ella cómo se hizo. Si llegó a haber negociación, sirve un documento firmado por las dos partes o el certificado del mediador o del conciliador. Si la otra parte no contestó o se negó a negociar, basta probar que recibió la invitación, en qué fecha y sobre qué asunto. Lo más seguro es un medio que certifique también el texto enviado, como el burofax con certificación de texto y acuse de recibo o el acta notarial. Si no sabe dónde localizar a la otra parte, la ley admite una declaración responsable que lo explique.

José Manuel Alburquerque

Alburquerque Abogados

Qué hay que aportar

La Ley de Enjuiciamiento Civil exige que la demanda describa el intento de negociación y que se acompañe del documento que lo acredita. La prueba depende de cómo haya ido:

  • Si hubo negociación directa, un documento firmado por las dos partes con sus nombres, la fecha y el asunto, en el que conste que negociaron de buena fe, aunque no llegaran a un acuerdo.
  • Si intervino un mediador, un conciliador o un experto, el certificado que expide a petición de cualquiera de las partes, también cuando la otra no acudió.
  • Si la otra parte no contestó o rechazó la invitación, la copia de lo que se le envió y la prueba de que lo recibió y de cuándo.
  • Si no conoce el domicilio de la otra parte ni ninguna forma de contactarla, una declaración responsable en la que lo explique. Tiene que ser cierta, porque una declaración falsa puede acabar en una multa.

El documento tiene que mostrar que se negoció sobre lo mismo que después se pide en la demanda. Una carta antigua sobre otro asunto no sirve. Lo que se dijo en la negociación es confidencial, así que la demanda acredita que hubo intento, pero no cuenta su contenido.

Qué medios se aceptan

En Barcelona es criterio acordado por los letrados de la Administración de Justicia, que son quienes examinan primero la demanda, que sirven estos medios:

  • El burofax y el correo certificado, si consta el texto enviado.
  • El correo electrónico, si consta que se recibió y lo que decía.
  • El acta notarial.
  • Un medio electrónico que las partes hubieran pactado o un envío a través de un tercero de confianza que lo certifique.

También es criterio acordado por ellos que no sirven las conversaciones de WhatsApp, las llamadas ni los SMS. Según esos mismos criterios, si la otra parte se niega a recibir el envío o no se puede acreditar la entrega, conviene acompañar una declaración responsable que lo explique.

En Barcelona es criterio acordado por las secciones civiles de la Audiencia Provincial, desde octubre de 2025, que vale cualquier medio que deje constancia del envío y de la recepción, también el WhatsApp, el servicio de Correos para estos intentos o el envío que el destinatario no recoge después de que le dejen aviso. Como la demanda la revisan primero los letrados, lo más seguro es usar uno de los medios que ellos aceptan.

Cómo hacerlo bien

Para que el intento no se discuta después, conviene cuidar estos detalles:

  • Que el escrito invite de verdad a negociar de buena fe y diga sobre qué. Un simple requerimiento de pago que anuncia la demanda no basta.
  • Que dé un plazo para contestar y se envíe a la dirección que conste en el contrato o a la que la otra parte usa habitualmente.
  • Que se guarden el texto enviado, los justificantes del envío y de la entrega y las respuestas que lleguen.
  • Que el intento haya terminado antes de presentar la demanda.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.