¿Qué procedimientos están excluidos de los MASC?

La ley no exige el intento previo de acuerdo en algunos procesos, como los de protección de los derechos fundamentales, los de filiación, los de medidas de apoyo a personas con discapacidad o de protección urgente de un menor, el juicio rápido para recuperar algo de lo que a uno le han despojado y el juicio cambiario. Tampoco para presentar una demanda ejecutiva ni para pedir medidas cautelares o diligencias preliminares antes de demandar. Además, los MASC no se aplican a los asuntos laborales, penales y concursales ni cuando una de las partes es una Administración u otra entidad del sector público. Los tribunales no se ponen de acuerdo sobre el monitorio. En Barcelona es criterio acordado por los letrados de la Administración de Justicia que también en él hay que intentar antes el acuerdo.

José Manuel Alburquerque

Alburquerque Abogados

Los procesos en los que no se exige

La Ley Orgánica 1/2025 enumera los procesos en los que no hace falta el intento previo. Son estos:

  • Los que protegen los derechos fundamentales, como el honor, la intimidad o la propia imagen.
  • Los de medidas urgentes para apartar a un menor de un peligro o evitarle perjuicios, que prevé el Código civil.
  • Los de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad.
  • Los de ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos.
  • Los de filiación, en los que se discute la paternidad o la maternidad.
  • La tutela sumaria de la posesión, que es el juicio rápido para recuperar algo de lo que a uno le han despojado o para que dejen de perturbarle en su uso. Incluye la recuperación de una vivienda ocupada.
  • La demolición de una obra o un edificio en ruina que amenaza causar daños.
  • El juicio cambiario, con el que se reclaman las letras de cambio, los cheques y los pagarés.

Tampoco hace falta antes de estas otras actuaciones:

  • La demanda ejecutiva, con la que se pide al juzgado que haga cumplir una sentencia, un acuerdo aprobado por el juez o una escritura ante notario que lo permita.
  • Las medidas cautelares que se piden antes de la demanda para asegurar el resultado del pleito y las diligencias preliminares, que sirven para preparar el juicio.
  • La mayoría de los expedientes de jurisdicción voluntaria, en los que se pide la intervención del juzgado sin que haya un pleito entre partes.
  • El proceso monitorio europeo y el proceso europeo de escasa cuantía, pensados para reclamaciones entre partes de distintos países de la Unión Europea.

Lo que queda fuera de los MASC

Los MASC solo se aplican a los asuntos civiles y mercantiles. No se aplican a los conflictos laborales, al proceso penal ni a los concursos de acreedores. Tampoco cuando una de las partes es una Administración u otra entidad del sector público. En Barcelona es criterio acordado por las secciones civiles de la Audiencia Provincial que eso incluye entidades como el Institut Català del Sòl o la Agència de l’Habitatge de Catalunya. Además, no pueden someterse a un MASC los asuntos que la ley no deja a la libre decisión de las partes.

Los casos dudosos

En otros procesos la ley no es clara y cada tribunal decide. Los más frecuentes son estos:

  • El monitorio, el procedimiento pensado para reclamar deudas de dinero. En Barcelona es criterio acordado por los letrados de la Administración de Justicia, que tramitan los monitorios en los juzgados, que el intento tiene que hacerse antes de presentarlo. Si el deudor se opone, para el juicio que sigue no hace falta otro.
  • La reconvención, que es la demanda que el demandado presenta a su vez contra el demandante en el mismo pleito. En Barcelona es criterio acordado por los letrados de la Administración de Justicia que no hace falta.
  • Las reclamaciones por accidentes de tráfico y las de consumo. En Barcelona es criterio acordado por las secciones civiles de la Audiencia Provincial que en las de tráfico basta la reclamación previa a la aseguradora. En las de un consumidor, basta su reclamación previa a la empresa cuando no le contesta en plazo o su respuesta no le satisface.

Si tiene dudas, lo prudente es intentar el acuerdo antes de demandar. Cuesta poco y evita que el juzgado rechace la demanda.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.