¿Qué se hace en un acto de conciliación?
Es una comparecencia ante el letrado de la Administración de Justicia del juzgado o ante el juez de paz, en la que las partes de un conflicto civil intentan llegar a un acuerdo para evitar un pleito. Quien la pidió explica lo que reclama, la otra parte contesta y quien preside intenta acercarlas, pero no decide quién tiene razón. Si se ponen de acuerdo, lo pactado se puede hacer cumplir en el juzgado como una sentencia. Si no, se hace constar que el acto terminó sin acuerdo. No hace falta abogado ni procurador.
Alburquerque Abogados
Cómo se pide
Se pide con un escrito dirigido al juzgado del domicilio de la persona con quien se busca el acuerdo, a la que la ley llama requerido. Los juzgados tienen impresos para hacerlo. El escrito recoge lo siguiente:
- Los datos de quien la pide y los del requerido, con el domicilio donde se le puede citar.
- Lo que se pide, explicado con claridad y precisión, porque es sobre lo que se intentará el acuerdo.
- Si se quiere, los documentos que apoyan la petición, como el contrato o las facturas.
Lo tramita el letrado de la Administración de Justicia, que dirige la oficina del juzgado. Es el de la sección civil del tribunal de instancia, que es como se llaman hoy los antiguos juzgados de primera instancia, o el de la sección de lo mercantil si el asunto es de esa materia. Si el requerido vive en un municipio que no es sede de un tribunal de instancia y la cuantía es pequeña, lo tramita el juez de paz.
No se admite en los asuntos en que intervienen una Administración pública, un menor o una persona con medidas de apoyo por su discapacidad, ni sobre materias que no se pueden pactar.
Cómo se desarrolla
Si admite la solicitud, el letrado o el juez de paz cita a las dos partes. Entre la citación y el acto tienen que pasar al menos cinco días. La ley prevé que el acto se celebre como mucho diez días después de admitida la solicitud. Cada parte puede ir personalmente o representada por un procurador. Si quiere, puede ir con su abogado. El acto sigue este orden:
- Quien pidió la conciliación expone lo que reclama y sus razones. Puede presentar documentos.
- El requerido contesta lo que crea conveniente y también puede presentar documentos.
- Si no se ponen de acuerdo, el letrado o el juez de paz intenta acercar sus posturas. No decide quién tiene razón ni dicta ninguna resolución sobre el fondo.
- Se levanta acta del resultado, con acuerdo o sin él. Si es posible, la comparecencia se graba.
Qué vale lo acordado
Si hay acuerdo, el acta y la resolución que lo hace constar permiten pedir al juzgado que lo haga cumplir, igual que una sentencia. A otros efectos, lo pactado vale como un contrato firmado en documento público. Solo se puede impugnar por las causas que invalidan un contrato, como el engaño. La demanda para hacerlo tiene que presentarse en los quince días siguientes al acto.
Desde 2025, la conciliación es también una de las formas de intentar el acuerdo que la ley exige, en general, antes de demandar. Puede hacerse además ante notario o, en los asuntos sobre inmuebles, sociedades y otros hechos que se inscriben en un registro público, ante el registrador. Funcionan de forma parecida, pero tienen su propio coste.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.