¿Qué plazo hay para presentar demanda tras un MASC sin acuerdo?

Si la otra parte no contesta, puede demandar cuando pasen treinta días naturales desde que recibió la invitación a negociar, o antes si la rechaza expresamente. Si llegaron a negociar, podrá hacerlo cuando la negociación termine sin acuerdo o cuando pasen tres meses desde la primera reunión sin alcanzarlo. Después tiene un año para presentar la demanda, contado desde que la otra parte recibió la invitación, si no contestó, o desde que terminó la negociación. Pasado ese año, el intento ya no sirve y hay que repetirlo. Ese año no alarga los plazos para reclamar, la prescripción y la caducidad, que hay que vigilar aparte.

José Manuel Alburquerque

Alburquerque Abogados

Cuándo se puede demandar

La ley da por cumplido el intento de acuerdo en estos momentos:

  • Cuando pasan treinta días naturales desde que la otra parte recibió la invitación a negociar sin que conteste ni acepte reunirse.
  • Cuando pasan treinta días naturales desde que una parte hizo a la otra una propuesta sin recibir respuesta.
  • Cuando la otra parte rechaza la invitación, aunque no hayan pasado esos treinta días.
  • Cuando, después de reunirse o de empezar a hablar, la negociación termina sin acuerdo o pasan tres meses desde la primera reunión sin alcanzarlo.

Los días naturales se cuentan todos, también los sábados, los domingos y los festivos. Demandar antes de tiempo es arriesgado. En diciembre de 2025, la Audiencia Provincial de Barcelona confirmó la inadmisión de una demanda presentada el mismo día en que se había pedido una conciliación, porque el intento aún no había terminado.

El año para demandar

El intento no sirve para siempre. La ley exige presentar la demanda dentro del año siguiente a la recepción de la invitación, si la otra parte no contestó, o al final de la negociación sin acuerdo. Si se deja pasar, habrá que intentar de nuevo el acuerdo antes de demandar.

Algunos tribunales catalanes miran además que el intento sea reciente y no una negociación antigua que no tuvo continuidad. Por eso no conviene apurar ese año.

Los plazos para reclamar

El año de los MASC no sustituye a la prescripción ni a la caducidad, que son los plazos que da la ley para reclamar cada cosa. La invitación a negociar los afecta de forma distinta:

  • La prescripción se interrumpe. Cuando la negociación termina sin acuerdo, el plazo vuelve a contar entero.
  • La caducidad solo se detiene mientras dura la negociación. Después sigue corriendo con los días que le quedaban.

Si el plazo para reclamar es de caducidad y le queda poco, conviene demandar en cuanto se pueda, sin esperar al final del año. En Cataluña, además, no está claro si pedir una mediación interrumpe la prescripción o solo la detiene, así que lo prudente es reclamar también la deuda en el mismo escrito.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.