¿Quién paga el arbitraje?
Lo pagan las partes, que corren con los honorarios de los árbitros y, si el arbitraje lo organiza una institución, con lo que esta cobra por administrarlo. Lo habitual es que cada parte adelante la mitad y que el laudo, que es la decisión del árbitro, diga quién carga al final con todo, según lo que se haya pactado. Si una parte no paga su adelanto, la otra puede pagarlo para que el arbitraje siga, porque si nadie lo hace los árbitros pueden suspenderlo o darlo por terminado. Además, cada parte paga a su abogado y a sus peritos, aunque el laudo puede imponer esos gastos a la otra. El procedimiento del arbitraje de consumo, en cambio, es gratuito.
Alburquerque Abogados
Qué se paga
Un arbitraje tiene estos costes:
- Los honorarios de los árbitros. No hay una tarifa oficial, así que dependen de lo que se pacte o del reglamento de la institución. Suelen subir con la cuantía del asunto.
- Lo que cobra la institución arbitral por organizar el arbitraje, si se pactó que lo administre una. Cada institución publica sus tarifas.
- Los honorarios del abogado y de los peritos de cada parte, si los tiene.
- Otros gastos del procedimiento, como las traducciones o la sala donde se celebran las audiencias.
Como no hay un precio oficial, conviene pedir una estimación antes de firmar la cláusula o, como tarde, al empezar el arbitraje.
Quién lo adelanta
Salvo que se haya pactado otra cosa, los árbitros pueden pedir a las partes una provisión de fondos, que es un adelanto para cubrir sus honorarios y los gastos de administrar el arbitraje. Las instituciones suelen repartirla a partes iguales entre quien demanda y quien es demandado.
Si una parte no paga la suya, los árbitros avisan a la otra por si quiere pagarla ella. Si nadie la paga, pueden suspender el arbitraje o darlo por terminado. Por eso, a veces quien ha pedido el arbitraje adelanta también la parte del contrario para que siga adelante y después pide en el laudo que se la devuelvan.
Quién paga al final
El laudo decide sobre las costas del arbitraje, que incluyen los honorarios y gastos de los árbitros, lo que cobra la institución, los honorarios de los abogados y los demás gastos del procedimiento. Los árbitros lo deciden según lo que hayan pactado las partes, en la cláusula o en el reglamento de la institución que eligieron. Pueden imponerlo todo a quien pierde o repartirlo, por ejemplo si cada parte gana solo en parte.
En el arbitraje de consumo, que resuelve conflictos entre consumidores y empresas, el procedimiento es gratuito para las dos partes. Dentro del procedimiento solo se pagan las pruebas, como un peritaje, que paga quien las pide, o las dos a partes iguales si las piden de común acuerdo. Si alguna parte decide ir con abogado, tendrá que pagar además sus honorarios.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.