¿Cuánto tiempo dura un proceso arbitral?
Depende de lo que hayan pactado las partes y del reglamento de la institución que lo administre. Si no se ha pactado nada, los árbitros tienen seis meses para dictar el laudo, que es su decisión, desde que se presenta la contestación a la demanda, prorrogables dos meses más. A ese tiempo hay que sumar el que lleva nombrar a los árbitros y presentar la demanda y la contestación. Como el laudo no tiene apelación, el asunto suele quedar resuelto antes que un pleito con sus recursos. El arbitraje de consumo es más corto, de noventa días naturales, prorrogables en los casos complejos.
Alburquerque Abogados
Las fases
Un arbitraje pasa normalmente por estas fases:
- La solicitud. Una parte pide a la otra que el conflicto se someta a arbitraje o presenta la solicitud a la institución que se pactó.
- El nombramiento de los árbitros y su aceptación. Si las partes no se ponen de acuerdo, los nombra la institución o, en último término, el Tribunal Superior de Justicia, lo que alarga el inicio.
- La demanda y la contestación, en los plazos que fijen las partes, el reglamento o los árbitros.
- La prueba y, si se celebra, la audiencia, en la que las partes exponen sus argumentos ante los árbitros.
- El laudo, que pone fin al arbitraje.
El plazo para el laudo
Salvo que las partes hayan pactado otra cosa, los árbitros tienen que decidir dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la contestación a la demanda o al final del plazo para presentarla. Pueden prorrogar ese plazo hasta dos meses con una decisión motivada. Los reglamentos de las instituciones pueden fijar otros plazos. Las partes también pueden pactarlos.
Si el laudo se dicta fuera de plazo, en principio sigue siendo válido, aunque los árbitros pueden responder de los daños que cause el retraso.
En el arbitraje de consumo, el laudo tiene que dictarse y notificarse en noventa días naturales desde que se acuerda el inicio del procedimiento. En los casos de especial complejidad, el órgano arbitral puede prorrogar ese plazo hasta noventa días naturales más, con una decisión motivada.
Después del laudo
Dentro de los diez días siguientes a su notificación, cualquiera de las partes puede pedir que se corrijan errores, que se aclare un punto o que se complete el laudo. Los árbitros resuelven en diez días, o en veinte si se trata de completarlo.
El laudo no admite apelación. Solo se puede pedir su anulación, por motivos tasados, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, en los dos meses siguientes a su notificación. Mientras tanto, el laudo se puede ejecutar. Quien lo ha perdido solo puede pedir que se suspenda la ejecución si ofrece una garantía, llamada caución, que cubra la condena y los daños que cause el retraso.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.