¿Qué tipos de MASC hay?
La ley admite cualquier actividad de negociación hecha de buena fe para buscar una solución sin juez, por las propias partes o con la ayuda de un tercero neutral. Los más habituales son la negociación directa, entre las partes o entre sus abogados, la mediación y la conciliación. La ley regula además la oferta vinculante confidencial, la opinión de un experto independiente y el derecho colaborativo. También valen los que reconocen otras leyes, estatales o autonómicas, como la ley catalana de mediación. Cualquiera de ellos cumple el requisito que se exige antes de demandar, siempre que se intente antes de presentar la demanda y sobre lo mismo que después se reclama.
Alburquerque Abogados
Sin un tercero
Las partes pueden intentar el acuerdo por sí mismas, sin nadie que haga de intermediario. Pueden hacerlo de tres formas:
- La negociación directa, entre las partes o entre sus abogados. Basta una invitación por escrito a negociar que diga sobre qué. Es la más sencilla y no tiene un coste propio.
- La oferta vinculante confidencial. Una parte hace a la otra una propuesta concreta que obliga a quien la hace si la otra la acepta. Como es confidencial, con la demanda se acredita que se envió y que se recibió, sin revelar lo que decía.
- El derecho colaborativo, una negociación en la que cada parte está asistida por un abogado formado en esta técnica y todos trabajan juntos para llegar a un acuerdo.
Con un tercero neutral
Otras veces interviene una persona imparcial, que no decide por las partes, sino que las ayuda de distintas maneras:
- La mediación. Un mediador ayuda a las partes a hablar y a encontrar ellas mismas una solución, sin imponérsela. Se rige por la ley estatal de mediación y, en Cataluña, también por la ley catalana.
- La conciliación. Un tercero intenta que las partes se pongan de acuerdo y puede proponerles soluciones. Puede hacerse ante un notario, un registrador, el letrado de la Administración de Justicia, el juez de paz o un conciliador privado.
- La opinión de un experto independiente. Las partes encargan de común acuerdo a un experto en la materia, por ejemplo un perito, una opinión sobre el conflicto. No las obliga, pero suele acercar posturas.
Cuál elegir
La ley no da preferencia a ninguno. En Barcelona es criterio acordado por las secciones civiles de la Audiencia Provincial que cualquiera de ellos sirve, también la simple negociación directa entre las partes o entre sus abogados. La elección depende sobre todo del conflicto:
- Para una deuda clara y documentada, suele bastar una invitación a negociar bien hecha.
- Si el problema es técnico, como unos defectos de obra o un daño médico, la opinión de un experto puede ayudar a cerrar el acuerdo.
- Si hay una relación que conviene conservar, como entre socios, vecinos o familiares, la mediación suele encajar mejor.
Negociar directamente no tiene un coste propio, mientras que la mediación, la conciliación ante notario o el experto sí lo tienen. Si se llega a un acuerdo, conviene ponerlo por escrito.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.